ARTICULO 2098 Cobro ejecutivo del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2098.-Cobro ejecutivo. El certificado emanado del administrador en el que conste la deuda por gastos del sistema, los rubros que la componen y el plazo para abonarla, constituye tí­tulo para accionar contra el usuario moroso por la ví­a ejecutiva, previa intimación fehaciente por el plazo que se estipula en el reglamento de administración.



    I. RELACIÓN CON LA LEY 26.356. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Se reproduce, en esencia, lo dispuesto por el art. 25 de la ley 26.356.



    II. COMENTARIO

    El certificado de deuda por gastos del sistema es tí­tulo ejecutivo Como ya se adelantó, un aspecto importante a destacar es que el Código, siguiendo el esquema previsto por la ley 26.356, reconoce el carácter de tí­tulo ejecutivo al certificado de deuda por gastos del sistema de tiempo compartido, en el entendimiento que esos ingresos son vitales para su funcionamiento y desarrollo.

    El cuerpo legal, ha favorecido la tutela de este crédito, dando así­ fuerza ejecutiva al certificado emanado del administrador, en el que conste la deuda lí­quida y exigible al usuario moroso, con expresa indicación de los rubros que la componen (cuotas por ingreso al complejo, de mantenimiento y conservación de las instalaciones comunes, sumas dinerarias por infracciones cometidas en el uso de la unidad, honorarios de la administración, intereses punitorios de todos ellos, etc.) y el plazo que tení­a el sujeto accionado para abonarla.

    Empero, para la apertura de la instancia judicial, debe cumplirse con la intimación previa al deudor renuente, por el plazo que estipule a esos fines el reglamento de uso y administración.

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