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ARTICULO 2095.-Deberes de los usuarios del tiempo compartido. Son deberes de los usuarios del tiempo compartido:
a) ejercer su derecho conforme a su naturaleza y destino, sin alterarlos ni sustituirlos y sin impedir a otros usuarios disfrutar de los turnos que les corresponden; b) responder por los daños a la unidad, al establecimiento, o a sus áreas comunes, ocasionados por ellos, sus acompañantes o las personas que ellos autorizan, si tales daños no son ocasionados por su uso normal y regular o por el mero transcurso del tiempo; c) comunicar a la administración toda cesión temporal o definitiva de sus derechos, conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de uso; d) abonar en tiempo y forma las cuotas por gastos del sistema y del fondo de reserva, así como todo gasto que pueda serle imputado particularmente.
I. RELACIÓN CON LA LEY 26.356. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Se reitera lo dispuesto por el art. 20 de la ley 26.356 que ha servido de fuente de inspiración para este precepto.
Empero, el Código no condiciona el ejercicio del derecho de tiempo compartido al hecho de estar al día en el pago de las expensas y los gastos de conservación y mantenimiento del objeto del sistema, como sí lo hace el inc. d) del artículo citado).
II. COMENTARIO
Los deberes de los usuarios en el sistema de tiempo compartido De manera no taxativa se fijan cuatro deberes básicos en cabeza de los usuarios, a saber:
a) Ejercitar su derecho conforme a la naturaleza y destino de los objetos afectados, sin alterarlos ni sustituirlos y sin impedir a otros usuarios disfrutar de los turnos que les correspondan.
Esto es, debe ajustarse el uso y goce de los bienes en cuestión, a lo dispuesto en el reglamento de administración y uso, absteniéndose de realizar las actividades que a esos fines hayan sido expresamente prohibidas o que excedan la normal tolerancia de los demás usuarios (v.gr. no puede extraer muebles o accesorios, modificar su disposición o emplazamiento ni efectuar otras alteraciones en la unidad que alteren o menoscaben, a la postre, los derechos equivalentes de sus congéneres).
Se trata, en suma de cumplir con la obligación de custodia y conservación por tratarse de cosas o bienes que no son totalmente propios.
Igualmente, debe ejercitar sus prerrogativas en el plazo de tiempo que se le haya transferido, desocupando las instalaciones de modo oportuno, para que pueda ingresar el titular del siguiente turno.
b) Responder por los daños a la unidad, al establecimiento o a sus áreas comunes, ocasionados por él, sus acompañantes o las personas a las que hubiera autorizado el ingreso, en la medida que tales daños no fueran ocasionados por el uso normal y regular de las cosas o por el mero transcurso del tiempo.
c) Comunicar a la administración toda cesión temporal o definitiva de sus derechos, conforme a los procedimientos fijados en el reglamento de uso interno del complejo.
En rigor, el ejercicio del derecho de tiempo compartido es esencialmente cesible.
Esto determina que el usuario puede servirse de su unidad de manera personal, o junto con sus familiares, amigos o invitados, en tanto cumpla con las restricciones que para estos casos disponga en reglamento (v.gr. en establecimientos vacacionales, se fijan cupos o cantidades máximas de personas para cada unidad), puede ceder a estos últimos sus derechos en uno o más períodos, o puede intercambiarlos con otros usuarios del mismo o de otro sistema o complejo similares.
En todos estos casos, se impone la notificación al administrador, de manera que se sepa a ciencia cierta quién ocupa efectivamente las instalaciones o se sirve de los objetos afectados al sistema en un momento determinado.
d) Finalmente, abonar en tiempo y forma las cuotas por las expensas y gastos que irrogue el funcionamiento del sistema y el fondo de reserva, como así también cualquier otra contribución que le sea imputable.
El art. 2098 consagra a estos efectos que el certificado de deuda por dichos conceptos es un documento que habilita la vía ejecutiva para perseguir su cobro.
III. JURISPRUDENCIA
Toda vez que la cláusula del Reglamento de Uso y Administración que faculta al administrador a adjudicarles a los usuarios del tiempo compartido el cumplimiento de obligaciones extraordinarias en forma intempestiva y sin la anuencia o ratificación de éstos resulta abusiva, corresponde disponer que el administrador no se encuentra facultado para imponer por sí expensas extraordinarias (CNCom., sala B, 21/10/2009, Lexis 1/70057330).
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