ARTICULO 200 Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 200.-Responsabilidad de los fundadores y administradores durante la etapa de gestación. Los fundadores y administradores de la fundación son solidariamente responsables frente a terceros por las obligaciones contraí­das hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar. Los bienes personales de cada uno de ellos pueden ser afectados al pago de esas deudas sólo después de haber sido satisfechos sus acreedores individuales.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil sólo hace referencia a las fundaciones en el art. 33. Las restantes disposiciones sobre fundaciones se encuentran incluidas en la ley 19.836, sancionada el 15 de septiembre de 1972.

    La fuente para la redacción de este artí­culo es el art. 8° de la referida ley.



    II. Comentario

    El artí­culo bajo análisis limita la disposición original contenida en la ley 19.836 con relación a la responsabilidad de los fundadores y administradores frente a terceros por las obligaciones contraí­das hasta el momento en que se obtiene la autorización para funcionar.

    Es que originalmente la responsabilidad prevista para los administradores durante el iter constitutivo era solidaria e ilimitada, mientras que con esta reforma la responsabilidad es solidaria, pero subordinada a los créditos de los acreedores individuales de los fundadores y administradores.

    La adopción de la responsabilidad solidaria por los actos realizados hasta el momento del otorgamiento de la autorización por parte del órgano de contralor tiene lógica por cuanto hasta ese momento, como se ha visto, la fundación carece de personerí­a como tal.

    Sección 3a Gobierno y administración Ver articulos: [ Art. 197 ] [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] 200 [ Art. 201 ] [ Art. 202 ] [ Art. 203 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 200 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 200 del Código Civil y Comercial
    - Fallos: Tomo 339 - Página 1685

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 3
    - Fundaciones
    >

    SECCION 2ª
    - Constitución y autorización
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.200 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 197 ] [ Art. 198 ] [ Art. 199 ] 200 [ Art. 201 ] [ Art. 202 ] [ Art. 203 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...