ARTICULO 188 Ley aplicable del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 188.-Ley aplicable. Reenví­o. Las simples asociaciones se rigen en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento por lo dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especiales de este Capí­tulo.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El Código Civil establecí­a, en su art. 46 que este tipo de entidades se regí­a supletoriamente por las normas relativas a la sociedad civil.

    Ahora bien, dado que, tal como se señalara al comentar el art. 148, en el nuevo Código las sociedades civiles han sido omitidas, este artí­culo viene entonces a modificar lo dispuesto por el Código Civil, ordenando aplicar a las simples asociaciones directamente lo dispuesto para las asociaciones civiles.



    II. Comentario

    El artí­culo dispone que las simples asociaciones se rigen en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, órgano de fiscalización y funcionamiento por lo dispuesto para las asociaciones civiles y las disposiciones especiales del capí­tulo en cuestión.

    Es decir, resultarán aplicables a este tipo de personas jurí­dicas lo previsto por los arts. 168 a 186 del nuevo Código.

    Nos remitimos, entonces, a lo comentado respecto de dichos artí­culos.

    Ver articulos: [ Art. 185 ] [ Art. 186 ] [ Art. 187 ] 188 [ Art. 189 ] [ Art. 190 ] [ Art. 191 ]
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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 2
    - Asociaciones civiles
    >

    SECCION 2ª
    - Simples asociaciones
    >>



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    También puedes ver: Art.188 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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