ARTICULO 1587 Defensas del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1587.-Defensas. El fiador puede oponer todas las excepciones y defensas propias y las que correspondan al deudor principal, aun cuando éste las haya renunciado.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Se conserva el régimen del Código de Vélez establecido en los arts. 2021 y 2022.

    La redacción se corresponde con la prevista en el Proyecto de 1998 (art. 1497), similar a la del Proyecto de 1993 (art. 1415).



    II. Comentario

    1. Defensas del fiador Por excepción se entiende "toda justa causa para negarle a cumplir, es decir, toda defensa que el fiador pueda alegar a tal fin" (Lavalle Cobo). En cuanto a las defensas conviene agregar, como lo explica sintéticamente el autor mencionado, que estas excepciones engloban todas las defensas que surgen del contrato de fianza, como así­ también, aquellas que derivan de otras relaciones jurí­dicas del fiador distintas de la fianza. A su vez, aclara el jurista que pueden ser opuestas por todo fiador, independientemente de ser la fianza simple o solidaria y por último agrega, que también deben tenerse en cuenta aquellas que implican el ejercicio de derechos inherentes a la persona del fiador.

    Las excepciones que a nombre del deudor principal puede oponer el fiador presentan un lí­mite, no sólo en los derechos inherentes a la persona sino también aquella fundada en la incapacidad relativa del deudor (cfr. art. 1576, Cód. Civil y Comercial) (Spota).

    2. Renuncia del deudor a sus derechos En el caso de la inoponibilidad de la renuncia del deudor frente al fiador, lo dispuesto encuentra su lógica en el perjuicio que resultarí­a la desprotección del fiador, frente a una posible colusión del acreedor y el deudor.

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 23
    - Fianza
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    SECCION 2ª
    - Efectos entre el fiador y el acreedor
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    También puedes ver: Art.1587 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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