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ARTICULO 1564.- -Alcance de la onerosidad. Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a título oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.
I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO
Este artículo reúne las disposiciones contenidas en los arts. 1825 y 1827,Cód.
Civil.
II. COMENTARIO
1. La norma incorpora en un solo texto la regulación y definición sobre el tratamiento de la onerosidad en las donaciones con cargo y las remuneratorias.
Consagra, como lo hacía el Código Civil, la posibilidad de que un contrato pueda ser en parte gratuito y en parte oneroso. En esta línea de tratamiento, la onerosidad estará marcada por la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos -refiriéndose a las donaciones remuneratoriaso en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos.
Los arts. 1825y 1827, Cód. Civil responden al mismo lineamiento, con la única diferencia que en el Código Civil y Comercial el Legislador ha preferido tratar ambos supuestos en un solo artículo.
Finalmente, la falta de inclusión de las donaciones mutuas en el texto de este artículo no implica una diferencia de tratamiento para este tipo de contratos.
Más bien podríamos sostener que el carácter contraprestacional implícito en las donaciones mutuas justifica sobradamente la aplicación de las normas sobre onerosidad a la proporción en la que se reconoce una relación patrimonial de equivalencia, y la vigencia de las normas sobre actos a título gratuito para la parte de donación que exceda cuantitativamente esa relación.
Ver articulos: [ Art. 1561 ] [ Art. 1562 ] [ Art. 1563 ] 1564 [ Art. 1565 ] [ Art. 1566 ] [ Art. 1567 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1564 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 22
- Donación
>
SECCION 3ª
- Algunas donaciones en particular
>>
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También puedes ver: Art.1564 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion
 
    

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