ARTICULO 1564 Alcance de la onerosidad del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1564.- -Alcance de la onerosidad. Las donaciones remuneratorias o con cargo se consideran como actos a tí­tulo oneroso en la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos o en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos. Por el excedente se les aplican las normas de las donaciones.



    I. RELACIÓN CON EL CÓDIGO CIVIL. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Este artí­culo reúne las disposiciones contenidas en los arts. 1825 y 1827,Cód.

    Civil.



    II. COMENTARIO

    1. La norma incorpora en un solo texto la regulación y definición sobre el tratamiento de la onerosidad en las donaciones con cargo y las remuneratorias.

    Consagra, como lo hací­a el Código Civil, la posibilidad de que un contrato pueda ser en parte gratuito y en parte oneroso. En esta lí­nea de tratamiento, la onerosidad estará marcada por la medida en que se limiten a una equitativa retribución de los servicios recibidos -refiriéndose a las donaciones remuneratoriaso en que exista equivalencia de valores entre la cosa donada y los cargos impuestos.

    Los arts. 1825y 1827, Cód. Civil responden al mismo lineamiento, con la única diferencia que en el Código Civil y Comercial el Legislador ha preferido tratar ambos supuestos en un solo artí­culo.

    Finalmente, la falta de inclusión de las donaciones mutuas en el texto de este artí­culo no implica una diferencia de tratamiento para este tipo de contratos.

    Más bien podrí­amos sostener que el carácter contraprestacional implí­cito en las donaciones mutuas justifica sobradamente la aplicación de las normas sobre onerosidad a la proporción en la que se reconoce una relación patrimonial de equivalencia, y la vigencia de las normas sobre actos a tí­tulo gratuito para la parte de donación que exceda cuantitativamente esa relación.

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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 22
    - Donación
    >

    SECCION 3ª
    - Algunas donaciones en particular
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    También puedes ver: Art.1564 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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