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ARTICULO 1516.-Plazo. Es aplicable el artículo 1506, primer párrafo. Sin embargo, un plazo inferior puede ser pactado si se corresponde con situaciones especiales como ferias o congresos, actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que tienen prevista una duración inferior, o similares. Al vencimiento del plazo, el contrato se entiende prorrogado tácitamente por plazos sucesivos de un año, excepto expresa denuncia de una de las partes antes de cada vencimiento con treinta días de antelación. A la segunda renovación, se transforma en contrato por tiempo indeterminado.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Proyecto de la Comisión 658/1995 de Reforma al Código Civil 1998, art. 1395.
II. Comentario
1. El plazo mínimo de duración del contrato A los fines de regular el plazo de duración del contrato de franquicia, el artículo que comentamos (1516) nos remite al primer párrafo del art. 1506 que regula el plazo para los contratos de concesión.
En efecto, se estipula lo siguiente: Art. 1506: " El plazo del contrato de concesión no puede ser inferior a cuatro (4) años. Pactado un plazo menor o si el tiempo es indeterminado, se entiende convenido por cuatro (4) años".
En este orden de ideas, se advierte que la norma ha otorgado un plazo mínimo de duración para las franquicias en cuatro años, definiendo el término que corresponde aplicar para este tipo de contratos.
Intentando armonizar las normas del Código Unificado, e integrando la franquicia en orden a las características que presentan los contratos de distribución, cabe señalar que estamos ante relaciones que tienden a perdurar en el tiempo.
En efecto, al comentar tanto agencia, como concesión y franquicia, hemos dicho que al ser contratos de distribución, se crea entre las partes un vínculo de duración, en atención a que no es un contrato que se celebra para llevar a cabo actos aislados, sino que se caracteriza por ser una relación estable y duradera.
A ello se suma que el contrato de franquicia importa grandes inversiones de capital, que requieren de un tiempo considerable para poder sufragar tales gastos al comenzar la explotación del negocio.
Por todo ello, sostenemos que el plazo mínimo de cuatro años para la duración del contrato resulta adecuado, y que sólo resultaría excepcionado en aquellos casos de ferias o congresos y actividades desarrolladas dentro de predios o emprendimientos que prevean una duración inferior o similar.
2. Contrato por tiempo indeterminado Por otra parte, el artículo que comentamos dispone que, vencido el plazo, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente por plazos sucesivos a un año, excepto expresa denuncia de una de las partes antes de cada vencimiento con treinta días de antelación, transformándose a la segunda renovación en un contrato por tiempo indeterminado.
Es otras palabras, aquellos contratos en los cuales se hubiera previsto un plazo específico de duración, si al vencer dicho término, ninguna de las partes denuncia tal circunstancia, en el plazo de treinta días previo al vencimiento, el contrato se entenderá prorrogado tácitamente por un año.
Cabe tener en cuenta, que e n la franquicia se ha seguido un criterio diferente al utilizado por el legislador al regular, en lo referente al plazo, los contratos de agencia (art. 1491) y concesión (art. 1506), ya que en estos casos, la continuación de la relación contractual luego de vencido el plazo de duración, los transformaba directamente en contratos por tiempo indeterminado.
Sin embargo, en los supuestos de franquicia, sólo se transformará en un contrato por tiempo indeterminado, recién a la segunda renovación.
Ver articulos: [ Art. 1513 ] [ Art. 1514 ] [ Art. 1515 ] 1516 [ Art. 1517 ] [ Art. 1518 ] [ Art. 1519 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1516 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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- Franquicia
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También puedes ver: Art.1516 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion