ARTICULO 1515 Obligaciones del franquiciado del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1515.-Obligaciones del franquiciado. Son obligaciones mí­nimas del franquiciado:

    a) desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia técnica; b) proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia; c) abstenerse de actos que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia que integra o de los derechos mencionados en el artí­culo 1512, segundo párrafo, y cooperar, en su caso, en la protección de esos derechos; d) mantener la confidencialidad de la información reservada que integra el conjunto de conocimientos técnicos transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas, dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las actividades. Esta obligación subsiste después de la expiración del contrato; e) cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnologí­as vinculadas a la franquicia.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Proyecto de la Comisión 658/95 de Reforma al Código Civil 1998, art. 1394.



    II. Comentario

    Se establecen en el art. 1515 las obligaciones mí­nimas que tiene el franquiciado, que por lo general responden en forma correlativa a las que tiene el franquiciante.

    1. Actuación del franquiciado. Colaboración En primer lugar, el inc. a) establece que el franquiciado debe desarrollar efectivamente la actividad comprendida en la franquicia, cumplir las especificaciones del manual de operaciones y las que el franquiciante le comunique en cumplimiento de su deber de asistencia técnica.

    En este orden de ideas, hemos dicho que el franquiciante deberá capacitar al franquiciado, impartiendo una serie de instrucciones en orden al funcionamiento del sistema, así­ como un manual de operaciones que constituyan una permanente formación técnica.

    En este sentido, el franquiciado deberá hacer efectiva la explotación de la franquicia y, en orden a la colaboración que debe primar en este tipo de contratos, deberá ajustar su actividad y funcionamiento a las instrucciones impartidas por la otra parte.

    En efecto, debe cumplir con las especificaciones estipuladas, y desde esta perspectiva, Lorenzetti afirma que la red de franquicia requiere un comportamiento de colaboración en el funcionamiento de la misma, que se traduce en el cumplimiento de directivas que pretenden lograr un comportamiento homogéneo por parte de los integrantes de la red.

    En este orden de ideas, Farina sostiene que el franquiciado deberá cumplir con las directivas impartidas por el franquiciante en todo cuanto se refiera al tipo y presentación del establecimiento, su equipamiento, calidad de los productos, etc., y también en lo referente al personal y a su formación.

    2. Deber de informar e inspecciones Por otro lado, según el inc. b) el franquiciado deberá proporcionar las informaciones que razonablemente requiera el franquiciante para el conocimiento del desarrollo de la actividad y facilitar las inspecciones que se hayan pactado o que sean adecuadas al objeto de la franquicia.

    Debemos tener en cuenta, que el deber de informar, es correlativo al que tiene el franquiciante, en orden a lo dispuesto en el inc. a) del art. 1514, en tanto el franquiciado debe informar periódicamente a la otra parte, los movimientos financieros y la gestión que lleva a cabo, suministrando los datos relacionados al desarrollo de su negocio, de manera tal que el franquiciante puede tener conocimiento completo y cierto de los resultados económicos, y de esta forma ejercer el control que corresponde.

    En este sentido, el franquiciado debe brindar información correcta de la gestión que está llevando a cabo, de las ganancias obtenidas, y de todos los datos que resulten significativos referidos al desarrollo del negocio.

    Asimismo, el franquiciado deberá facilitar las inspecciones por parte del franquiciante, y este deber se refleja en la facultad de control que le asiste a este último.

    En una palabra, debe seguir las instrucciones otorgadas por el franquiciante referidas a la administración, producción y comercialización de los productos.

    3. Protección de los derechos del franquiciado El inc. c) establece otra de las obligaciones que tiene el franquiciado, en tanto dispone que deberá abstenerse de llevar a cabo, actos que puedan poner en riesgo la identificación o el prestigio del sistema de franquicia que integra o de los derechos mencionados en el art. 1512, segundo párrafo y cooperar, en su caso, en la protección de esos derechos.

    Se advierte que la norma pretende proteger ciertos derechos del franquiciante que a través del contrato de franquicia, pueden quedar expuestos a una posible violación por el franquiciado.

    En este sentido, los derechos intelectuales, marcas, patentes, nombres comerciales, derechos de autor, que bien pueden no estar registrados, requieren de una norma especí­fica que los proteja e impida su vulneración.

    Este inciso se relaciona í­ntimamente con el que sigue, ya que la confidencialidad y la protección de los derechos intelectuales se encuentran vinculadas.

    4. Deber de confidencialidad Por su parte, el inc. d) estipula que el franquiciado deberá mantener la confidencialidad de la información reservada que integra el conjunto de conocimientos técnicos transmitidos y asegurar esa confidencialidad respecto de las personas, dependientes o no, a las que deban comunicarse para el desarrollo de las actividades, subsistiendo dicha obligación incluso después de la expiración del contrato.

    Esta obligación hace a la esencia del contrato de franquicia, en tanto dispone que deberá guardar secreto acerca de los conocimientos adquiridos en función del contrato celebrado, así­ como de los sistemas que utiliza la empresa, elknow - how transmitido por el franquiciante, subsistiendo esta obligación de reserva, aún después de concluido el contrato de franquicia que vincula a las partes.

    En esta inteligencia, Martorell considera que el franquiciado debe guardar la debida reserva (secreto), preservando el know - how , y toda la información suministrada por el franquiciante acerca de los sistemas y mecanismos operacionales de la franquicia.

    Por su parte, Marzorati sostiene que la confidencialidad constituye un elemento alternativo que generalmente está presente en el contrato de franquicia, en donde existe una obligación de reserva o secreto, puesto que el franquiciado tendrá acceso a la información confidencial del franquiciante en lo que hace a la administración empresaria y prácticas operacionales que hayan sido desarrolladas por éste y que no pueden ser reveladas a terceros, aun por un plazo razonable posterior a la conclusión del contrato.

    En efecto, a través de la franquicia las partes se deben mutua colaboración, de manera tal que si el franquiciante, por un lado, trasmite a la otra parte aquellos conocimientos, sistemas, prácticas y experiencia adquirida en su negocio, a grandes rasgos el know-how , es correlativo el deber del franquiciado de guardar secreto de todo este cúmulo de conocimientos confiados, a los fines de obtener el éxito su franquicia.

    5. Pago del precio Por último, el inc. e) establece el deber de cumplir con las contraprestaciones comprometidas, entre las que pueden pactarse contribuciones para el desarrollo del mercado o de las tecnologí­as vinculadas a la franquicia.

    En efecto, el contrato de franquicia no se caracteriza por ser gratuito, sino como bien dijimos al exponer los caracteres es un contrato oneroso, con lo cual cada una de las partes tiene contraprestaciones en razón de las ventajas que el contrato les confiere.

    Cabe destacar que el modo mediante el cual se retribuirán las prestaciones contractuales será determinado en el mismo contrato, de común acuerdo entre las partes, ya que prima la autonomí­a de su voluntad.

    De este modo, el franquiciado tendrá derecho a conocer y a utilizar el know how de la empresa, así­ como una licencia de uso de la marca del franquiciante y recibirá capacitación, pero todo ello será a cambio de una determinada retribución que en la mayorí­a de los casos, se pagará tanto al inicio del ví­nculo contractual como a lo largo de su desarrollo.

    En efecto, se suele pactar una suma fija al inicio de la relación contractual y por lo general, también se estipula que se pague una renta periódica (regalí­a), durante el tiempo que dure el contrato de franquicia, que puede ser variable en atención a los réditos económicos que obtenga el franquiciado a lo largo del desarrollo del negocio, es decir que podrá ser variable en orden a las ganancias obtenidas.

    En igual orden de ideas, Lorenzetti destaca que el pago del precio puede presentarse a través de diversos aspectos, por un lado, como un canon periódico que consiste en una contraprestación por el uso de la marca, del know - how , la asistencia técnica y todo el complejo de productos y servicios que involucra la prestación principal que asume el dador, y, por el otro, como una inversión inicial como requisito para la instalación del negocio y barrera de entrada al sistema de franquicias.

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