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ARTICULO 1517.-Cláusulas de exclusividad. Las franquicias son exclusivas para ambas partes. El franquiciante no puede autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, excepto con el consentimiento del franquiciado. El franquiciado debe desempeñarse en los locales indicados, dentro del territorio concedido o, en su defecto, en su zona de influencia, y no puede operar por sí o por interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Las partes pueden limitar o excluir la exclusividad.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Proyecto de la Comisión 658/95 de Reforma al Código Civil 1998, art. 1396 .
II. Comentario
Como ya explicamos al comentar los arts. 1480 y 1503 referidos a la exclusividad en los contratos de agencia y concesión, cabe repetir que la exclusividad es una característica típica en estos contratos de distribución.
Sin embargo, debemos resaltar que a partir de la regulación otorgada se advierte que en principio rige lo convenido por las partes, en tanto el artículo que comentamos en la última oración expresa que " las partes pueden limitar o excluir la exclusividad" , con lo cual, la autonomía de la voluntad de las partes será la premisa fundamental a tener en cuenta.
Ahora bien, en ausencia de una disposición contraria plasmada en forma específica en el contrato de franquicia que la limite o excluya, la exclusividad se alza como un elemento fundamental de este tipo de contratos de distribución.
De la lectura de artículo en cuestión, se advierte que la norma señala una " exclusividad para ambas partes", destacando que no sólo el franquiciante no podrá autorizar otra unidad de franquicia en el mismo territorio, sino que tampoco el franquiciado podrá desempeñarse fuera de los locales indicados, del territorio concedido o de su zona de influencia, sin poder operar por sí o por interpósita persona unidades de franquicia o actividades que sean competitivas. Se advierte entonces, que la limitación juega en igual sentido para ambas partes.
En este orden de ideas, la franquicia a favor del franquiciado será exclusiva, sólo él podrá comercializar los productos o la mercadería bajo la marca del franquiciante en el lugar asignado para el desarrollo del negocio. Por su parte, de manera correlativa el franquiciado tendrá prohibido operar fuera de dicha área asignada.
En este sentido, Marzoratti sostiene que en los contratos de franquicia se establece una zona de actuación a favor del franquiciado, en la que éste desarrolla su negocio, en una ubicación específica cuya determinación puede ocasionar el éxito de la operación de franquicia.
En definitiva, y en este aspecto, el nuevo Código Civil y Comercial establece que si las partes no se refieren a la exclusividad, ésta será obligatoria para ambas partes, constituyendo un elemento natural de dicho contrato. En otras palabras, la franquicia es exclusiva tanto para el franquiciante, como para el franquiciado, salvo pacto en contrario que la limite o excluya.
Desde otra perspectiva, los autores Enrique y Juan Pita entienden que el incumplimiento del pacto de exclusividad genera la responsabilidad contractual de quien lo infringe, y ellos destacan que en la economía y estructura de la relación de franquicia, debe ser reputado un incumplimiento grave y esencial de allí que se legitima a demandar la resolución del contrato.
Por último, el art. 1517 también establece que el franquiciado no podrá operar por sí o por interpósita persona con unidades de franquicia (mercadería, productos) o desarrollando actividades (prestando servicios) que sean competitivas a la dispuesta con el franquiciante.
En efecto, vemos que se resguarda la colaboración y buena fe que debe existir entre las partes, evitando entre ella prácticas desleales e impidiendo que operen en forma competitiva.
III. Jurisprudencia
En el fallo que se cita a continuación se resolvió un contrato de franquicia en orden a que el franquiciante autorizó la instalación de otro local dentro de la que, según contrato suscripto, constituía área geográfica exclusiva del franquiciado. En este orden de ideas, el tribunal condenó al principal al pago del lucro cesante devengado desde la instalación del nuevo local y hasta el vencimiento del plazo de duración del contrato (CNCom., sala B, 30/6/2003, LA LEY, 2003F, 624).
Ver articulos: [ Art. 1514 ] [ Art. 1515 ] [ Art. 1516 ] 1517 [ Art. 1518 ] [ Art. 1519 ] [ Art. 1520 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1517 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 19
- Franquicia
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También puedes ver: Art.1517 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion