ARTICULO 1491 Plazo del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1491.-Plazo. Excepto pacto en contrario, se entiende que el contrato de agencia se celebra por tiempo indeterminado. La continuación de la relación con posterioridad al vencimiento de un contrato de agencia con plazo determinado, lo transforma en contrato por tiempo indeterminado.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1372.



    II. Comentario

    El contrato de agencia tiene como caracterí­stica el ser un ví­nculo de duración que le otorga estabilidad a la relación con el principal.

    De ello se deriva la diferenciación entre el agente, el corredor y el comisionista ya que estos últimos realizan actos aislados.

    De tal modo, Lorenzetti explica que la duración permite aplicar las reglas generales en materia de extinción, en especial el derecho a la indemnización que le asiste al agente en caso de ruptura incausada.

    El contrato de agencia permite al comitente la dispersión de los riesgos de la distribución, y de los costos que ella representa, presentando una enorme ventaja respecto de la contratación laboral. En gran parte, la agencia genera los beneficios del contrato dependiente, sin soportar los costos que derivan de la aplicación del principio protectorio, y de allí­ que el principio general sea que cuando no se pactó plazo de duración, el contrato es por tiempo indeterminado.

    En este orden de ideas, de las disposiciones del art. 1491 se sigue entonces que el contrato de agencia puede celebrarse tanto por tiempo determinado como indeterminado, y que en aquellos supuestos en los cuales haya vencido el plazo de duración dispuesto en el contrato, si el agente continúa en el ejercicio de su función, amén tal circunstancia, el contrato que en principio se celebró por un tiempo determinado se transforma, en función de esta disposición legal, en un contrato por tiempo indeterminado.



    III. Jurisprudencia

    Es agente mercantil quien se ocupa permanentemente de concluir negocios de un comerciante o de servirle de mediador, siéndole aplicable las disposiciones relativas al mandato. Asimismo, a través del contrato de agencia una de las partes intermedia de manera estable y autónoma promoviendo o concluyendo contratos en interés de la otra, percibiendo por ello una retribución, y por ello la función económica del contrato es de duración, pues tiende a crear clientela, a aumentar la existente o por lo menos mantenerla (CNCom., sala C, 31/8/1981, ED, 96- 641).

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    CAPITULO 17
    - Agencia
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    También puedes ver: Art.1491 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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