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ARTICULO 1490.-Gastos. Excepto pacto en contrario, el agente no tiene derecho al reembolso de gastos que le origine el ejercicio de su actividad.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1371.
II. Comentario
El principal deber del agente es el de cooperación para alcanzar el fin propuesto por las partes, ínsito en la naturaleza del contrato de colaboración, por lo que la labor se realiza en función de la retribución que se va a recibir, y de allí el deber de lealtad del agente que le impone dar preeminencia a los intereses del proponente.
Tal como enseña Marzorati, el agente debe cumplir su labor con buena fe y lealtad pues, aun cuando no media relación de dependencia, de su comportamiento puede derivar el perjurio para el empresario y para su propio prestigio.
En este orden de ideas, el art. 1490 estipula que el agente deberá soportar los gastos de su propia empresa, sin ostentar derecho al reembolso.
Esta disposición es un fiel reflejo de la autonomía que goza el agente, confirmando que no existe una relación de dependencia o subordinación con el empresario. En efecto, el agente, salvo pacto en contrario, cargará con los gastos que origine el ejercicio de su actividad, ya que posee su propia empresa, su organización y su estructura.
Ver articulos: [ Art. 1487 ] [ Art. 1488 ] [ Art. 1489 ] 1490 [ Art. 1491 ] [ Art. 1492 ] [ Art. 1493 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1490 del Código Civil y Comercial Argentina?
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También puedes ver: Art.1490 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion