ARTICULO 1488 Devengamiento de la comisión del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1488.-Devengamiento de la comisión. El derecho a la comisión surge al momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario. La comisión debe ser liquidada al agente dentro de los veinte dí­as hábiles contados a partir del pago total o parcial del precio al empresario.

    Cuando la actuación del agente se limita a la promoción del contrato, la orden transmitida al empresario se presume aceptada, a los fines del derecho a percibir en el futuro la remuneración, excepto rechazo o reserva formulada por éste en el término previsto en el artí­culo 14 84, inciso d).



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1369.



    II. Comentario

    Para e vitar conflictos entre agente y empresario se regula el momento en que se devenga la comisión. En tal sentido, se aclara que el derecho a la comisión surge en el momento de la conclusión del contrato con el tercero y del pago del precio al empresario.

    En esta inteligencia, es necesario que el contrato celebrado haya llegado a buen fin, a través de una ejecución regular. Una vez que el empresario cobre por las negociaciones realizadas, deberá abonar la retribución que se deriva al agente, y para ello el artí­culo estipula un plazo especí­fico, deberá liquidarla dentro de los veinte dí­as hábiles contados a partir del momento en que el empresario recibió dicho pago, ya sea éste parcial o total.

    Por último, el artí­culo tiene un agregado interesante, ya que dispone que cuando el agente ofrece al empresario una determinada propuesta, la misma será considerada aceptada por éste a los únicos fines del cobro de la comisión por parte del agente, si el empresario dentro del plazo dispuesto en el art. 1484 inc.

    d) (plazo de uso o 15 dí­as hábiles desde el conocimiento de la propuesta), no le comunica al agente su aceptación o rechazo. En este orden de ideas, se genera a favor del agente un derecho a cobrar la comisión por más que el negocio entre empresario y cliente no se haya concluido, ni mucho menos se haya pagado el precio por el mismo.

    Ver articulos: [ Art. 1485 ] [ Art. 1486 ] [ Art. 1487 ] 1488 [ Art. 1489 ] [ Art. 1490 ] [ Art. 1491 ]
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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO IV
    - Contratos en particular
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    - Agencia
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    También puedes ver: Art.1488 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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