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ARTICULO 1460.-Estados de situación. Los estados de situación de la agrupación deben ser sometidos a decisión de los participantes dentro de los noventa días del cierre de cada ejercicio anual.
Los beneficios o pérdidas o, en su caso, los ingresos y gastos de los participantes derivados de su actividad, pueden ser imputados al ejercicio en que se producen o a aquel en el que se aprueban las cuentas de la agrupación.
I. Relaciones con la Ley de Sociedades Comerciales. Fuentes del nuevo
texto La norma reproduce su antecesora (art. 374, LSC) y lo mismo que hacía el Proyecto de unificación de 1998 (art. 1350).
II. Comentario
El art. 1455 inc. l, ya había impuesto que en el contrato debían fijarse las normas para la confección de estados de situación, a cuyo efecto los administradores deben llevar, con las formalidades establecidas por este Código, los libros habilitados a nombre de la agrupación que requiera la naturaleza e importancia de la actividad común y a tales fines dijimos resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Sección 7a, del Cap. V, Tit. IV, sobre contabilidad y estados contables.
Se trata de una virtual rendición de cuentas por parte del administrador (Zunino).
Ahora la normativa se ocupa de fijar el plazo (90 días corridos) dentro del cual deben ser puestos a consideración dichos estados contables por parte de los administradores.
Por otro lado y dado que la Agrupación de colaboración carece de personalidad jurídica y no puede perseguir fines de lucro (art. 1454), todos los beneficios o ganancias, así como las eventuales pérdidas corresponden a los partícipes en las proporciones convenidas, pudiendo optarse a los fines contables por aplicarlos o bien al ejercicio en que se producen o a aquel en el que se aprueban las cuentas de la agrupación.
Ver articulos: [ Art. 1457 ] [ Art. 1458 ] [ Art. 1459 ] 1460 [ Art. 1461 ] [ Art. 1462 ] [ Art. 1463 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1460 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 16
- Contratos asociativos
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SECCION 3ª
- Agrupaciones de colaboración
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También puedes ver: Art.1460 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion