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ARTICULO 1302.-Disposición de la carga. Si no se ha extendido el segundo ejemplar de la carta de porte ni la guía, el cargador tiene la disposición de la carga y puede modificar las instrucciones dadas al transportista, con obligación de reembolsar los gastos y resarcir los daños derivados de ese cambio.
Ver articulos: [ Art. 1299 ] [ Art. 1300 ] [ Art. 1301 ] 1302 [ Art. 1303 ] [ Art. 1304 ] [ Art. 1305 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1302 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 7
- Transporte
>
SECCION 3ª
- Transporte de cosas
>>
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También puedes ver: Art.1302 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion