ARTICULO 1257 Obligaciones del comitente del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1257.-Obligaciones del comitente. El comitente está obligado a:

    a) pagar la retribución; b) proporcionar al contratista o al prestador la colaboración necesaria, conforme a las caracterí­sticas de la obra o del servicio; c) recibir la obra si fue ejecutada conforme a lo dispuesto en el artí­culo 1256.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    La contraprestación principal del comitente consiste en abonar el precio o retribución (art. 1636, Cód Civ.) pactado en el contrato. Sin embargo, no es la única, regulándose también aquellas accesorias y que también tienen su origen en aquello convenido.

    En cuanto a las fuentes del artí­culo: Código Civil, art. 1636; Proyecto de Código Civil para la República Argentina de 1998, art. 1181. Conf., Proyecto de Código Civil 2012, art. 731.



    II. Comentario

    1. Obligación de abonar el precio. Normas supletorias La obligación nuclear del comitente consiste en pagar la retribución convenida al contratista, que es de carácter recí­proco. Precisamente, en base a esta reciprocidad, " puede decirse que el precio en la locación de servicios representa una proporción con la duración del esfuerzo, mientras que en la obra está vinculado al trabajo concluido"(Lorenzetti). Si no se hubiera determinado expresa o tácitamente el monto de la retribución, ver comentario supra al art. 1255 del Código Unificado.

    2. Del deber de colaboración El deber de colaboración informa toda la materia contractual y es una derivación del principio general de buena fe. En general, el comitente debe hacer todo lo que de él dependa para el cumplimiento de la obra (o la prestación del servicio). No basta la sola transferencia de la tenencia de la cosa mueble o inmueble para la realización de la obra, sino también, cumplir con el deber de mantener al empresario en la posesión pací­fica de los elementos que requiera del comitente (Spota). Se ha discutido si el empresario posee acciones posesorias contra el comitente dueño de los terrenos, locales, etc.; el conflicto se resuelve sencillamente acudiendo al derecho (rectius : facultad) de retención que le compete al empresario. El derecho de retención conferí­a tutela posesoria a base de acciones de tipo policial concedidas al tenedor interesado en el régimen de Vélez (Pizarro - Vallespinos). El empresario gozarí­a de las acciones de despojo y de mantener la tenencia o la posesión (conf. arts. 2238, 2239, 2241, 2242 del Código Unificado.; también la defensa extrajudicial, conf. art. 2240).

    En particular, la norma establece una cláusula abierta en la cual la mentada colaboración necesaria estará en directa relación con aquellas circunstancias de hecho o fácticas, que encuadren en la frase " conforme a las caracterí­sticas de la obra o del servicio " , cuyo análisis quedarán a criterio del juez. Por ejemplo, suscribir la documentación necesaria. Ante el incumplimiento del deber de cooperación del comitente, " el empresario puede suspender la continuación de la obra. En casos de incumplimientos graves, puede pedir la resolución del contrato por culpa del dueño " (Lorenzetti).

    3. De la recepción Realizada la obra, o prestado el servicio de conformidad a lo acordado, el comitente no podrá negarse a su recepción; y la aprobación no será un acto libre sino un " acto debido" . Por el contrario, si la obra o el servicio no se ajustare a las obligaciones contenidas en el art. 1256 in fine del Código Civil y Comercial, la aprobación y recepción dejarí­an de ser " actos debidos" y se tornarí­an " actos libres" (López de Zavalí­a).



    III. Jurisprudencia

    (CSJN, 15/10/1991, Fallos: 314:1302 ; SP, 23/2/1993, Fallos: 316:165 ; CCiv. y Com. Santa Fe, sala 2a, 19/3/1992, LLAR/JUR/2632/1992).

    Ver articulos: [ Art. 1254 ] [ Art. 1255 ] 1257 [ Art. 1258 ] [ Art. 1259 ] [ Art. 1260 ] [ Art. 1256 ]
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    - Obra y servicios
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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    También puedes ver: Art.1257 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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