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ARTICULO 1256.-Obligaciones del contratista y del prestador. El contratista o prestador de servicios está obligado a:
a) ejecutar el contrato conforme a las previsiones contractuales y a los conocimientos razonablemente requeridos al tiempo de su realización por el arte, la ciencia y la técnica correspondientes a la actividad desarrollada; b) informar al comitente sobre los aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación comprometida; c) proveer los materiales adecuados que son necesarios para la ejecución de la obra o del servicio, excepto que algo distinto se haya pactado o resulte de los usos; d) usar diligentemente los materiales provistos por el comitente e informarle inmediatamente en caso de que esos materiales sean impropios o tengan vicios que el contratista o prestador debiese conocer; e) ejecutar la obra o el servicio en el tiempo convenido o, en su defecto, en el que razonablemente corresponda según su índole.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Esta norma establece las obligaciones del contratista de la obra o prestador del servicio que, por lo general, ya están estipuladas en el contrato. Este precepto prevé la posibilidad (incluso la obligación a falta de pacto en contrario) de provisión de los materiales por el contratista. Esta circunstancia generó en su momento arduas dificultades para distinguir la compraventa con la locación de obra, variando las tesis propuestas entre estar siempre frente a una compraventa, una locación de obra (Wayar), o un contrato mixto (Salas).
En cuanto a las fuentes del artículo: Código Civil, arts. 1629, 1630, 1632 y 1635; Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, arts. 1156 y 1159; Proyecto de Código Civil para la República Argentina de 1998, art. 1180. Conf., Proyecto de Código Civil 2012, arts. 9, 59 y 775.
II. Comentario
1. Límites a la discrecionalidad técnica La discrecionalidad técnica del contratista o proveedor encuentra su límite en las previsiones contractuales y en el estadio vigente del arte, ciencia o técnica, es decir " la práctica profesional específica que resulta obligatoria" (Lorenzetti).
Cualquier intento de operar con medios novedosos o aún no debidamente acogidos por la comunidad científica, deben haber sido acordados previamente por las partes (dejando siempre a salvo el límite que impone el orden público, conf.
art. 12 del Código). Si bien se ha eliminado la referencia al precio como pauta interpretativa, entendemos que el mismo no deja de ser un factor orientador cuando existen múltiples formas aceptadas de realizar la obra acorde a técnicas y métodos distintos (similar razonamiento hacía López de Zavalía cuando existían diferentes " costumbres" para la realización de la obra).
2. El deber de información genérico. Sobre los materiales impropios o con vicios La norma prescribe un deber genérico de información a cargo del contratista o prestador del servicio sobre los "aspectos esenciales del cumplimiento de la obligación" comprometida. Consiste en el deber de poner al co-contratante en conocimiento de toda aquella información relevante sobre el desenvolvimiento de la relación jurídica que los vincula, con suficiencia tal que pueda el mismo ejercer cabalmente su libertad contractual de concertación, como de configuración, y específicamente sobre la labor contratada. En efecto, el empresario es un profesional que posee conocimiento experto sobre el tema, existiendo, entonces, una asimetría de información que puede ser fuente de conflictos (Lorenzetti). Este deber es una emanación del principio de buena fe (conf. art. 9 del Código) y que adquiere matices de suma gravedad en los contratos profesionales. Debe entenderse que el deber de información se enlaza a la libertad como derecho humano irrenunciable. En el caso de perfeccionarse un contrato de consumo, existe un deber especial contenido en el art. 4 de la ley 24.240 que no debe soslayarse.
La norma prescribe, además, un deber específico de informar al comitente sobre aquellos materiales impropios o con vicios que el contratista o prestador debiera conocer, en virtud de su conocimiento profesional; ello es una emanación del deber de información antes reseñado, y se aplica aun cuando éstos sean provistos por el propio comitente.
Asimismo, se desprende de la obligación de correcto empleo de los materiales provistos por el comitente el deber de custodiarlos, existiendo respecto de los instrumentos de trabajo las obligaciones que resultan del préstamo de uso si tal situación se presentase (Lorenzetti).
3. Del plazo de la obra o servicio El plazo puede haberse convenido expresamente, o bien, inferirse de las circunstancias que rodean la contratación, como la " instalación de palcos para un desfile de 9 de julio" (Gregorini Clusellas). Como bien se ha dicho, en toda obra " hay un plazo implícito, un tiempo normalmente necesario para ejecutar la obra de acuerdo a las circunstancias" (Rezzónico). Si no se diese alguno de estos casos, la fijación judicial tendrá como criterio orientador primordial la naturaleza, extensión, dificultad y circunstancias que rodean la ejecución de la obra o prestación del servicio; siendo altamente probable que " se requiera la opinión de peritos" (Spota). Debe recordarse que, en caso de duda ante la posibilidad de un plazo tácito o indeterminado propiamente dicho, debe estarse por el primero (conf. art. 887).
4. De la provisión de materiales. Situaciones conflictivas Mención aparte requiere la obligación de provisión de materiales si nada se ha pactado en contrario. Particularmente, en el contrato de obra, cuando el empresario provee los materiales, se produce una sería cuestión de deslinde con la compraventa de cosa futura (art. 1131). El nuevo régimen legal prevé una disposición para zanjar el asunto: el art. 1125 acoge un criterio ya sostenido por la doctrina. Por tanto, cuando lo principal es la mano de obra, el contrato es de obra; cuando lo principal es el producto manufacturado, se aplican las reglas de la compraventa. Aún así, en el último supuesto se adiciona un criterio complementario pues si el que encarga la producción o manufactura, provee parte substancial de los materiales, se aplican las reglas del contrato de obra. Puede igualmente resultar complejo determinar que es, en la intención de las partes, lo principal y qué lo accesorio. Un clásico ejemplo resulta útil: Si una persona encarga un vehículo en una concesionaria que aún no se ha construido, pero que es de los seriados, intuitivamente entenderemos que se aplican las reglas de la compraventa de cosa futura pero, si un corredor profesional encarga específicamente un diseño a determinada compañía, aparecería con claridad la figura de la locación de obra (Gregorini Clusellas). Entendemos, que en la medida que el comitente posea amplias facultades para indicar y precisar el opus , como la falta de estandarización del mismo, es dable considerar la existencia de un auténtico contrato de obra.
III. Jurisprudencia
El hecho de que los materiales de la obra hayan sido elegidos por el comitente (en el caso, las aberturas de las ventanas) no exime de responsabilidad al locador de la obra, pues en razón de su profesión éste tiene la obligación de advertir al comitente acerca de la mala o inadecuada calidad de los materiales y hasta negarse a utilizarlos si aquél insistiera (CCiv. y Com., San Martín, Sala 1a, LLBA, 1998- 279 - CNCiv ., sala J, 20/9/2004, DJ, 2004- 3- 1269;CNCiv ., sala J, del 20/9/2004, DJ, 2004- 3- 1269).
Ver articulos: [ Art. 1253 ] [ Art. 1254 ] [ Art. 1255 ] [ Art. 1257 ] [ Art. 1258 ] [ Art. 1259 ] 1256
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1256 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 6
- Obra y servicios
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SECCION 1ª
- Disposiciones comunes a las obras y a los servicios
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También puedes ver: Art.1256 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion