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ARTICULO 1246.-Procedimiento de cancelación. Solicitada la cancelación, el encargado del registro debe notificar al dador, en el domicilio constituido en el contrato, por carta certificada:
a) si el notificado manifiesta conformidad, se cancela la inscripción; b) si el dador no formula observaciones dentro de los quince días hábiles desde la notificación, y el encargado estima que el depósito se ajusta a lo previsto en el contrato, procede a la cancelación y notifica al dador y al tomador; c) si el dador formula observaciones o el encargado estima insuficiente el depósito, lo comunica al tomador, quien tiene expeditas las acciones pertinentes.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El leasing estaba previsto en una legislación especial (primero la 24.441 y luego la vigente 25.248) como complementaria del Código de Comercio. Ahora, se incorpora este contrato a un nuevo cuerpo unificado: Código Civil y Comercial de la Nación.
En cuanto a las fuentes del artículo: ley 25.248,art. 18 inc. c); Proyecto de Código Civil de la República Argentina de 1998, arts. 1170.
II. Comentario
1. Antecedentes El artículo comentado regula el denominado procedimiento de cancelación que se encuentra regulado en el art. 18 inc. c) de la ley 25.248, para las cosas muebles y software que se tramita por ante el encargado del Registro de Créditos Prendarios, y que se aplica cuando el tomador hace uso de la opción de compra.
2. Comparación con la norma vigente La norma anotada mejora la redacción de su antecedente inmediato en virtud que clasifica en tres incisos las distintas conductas que puede tener el dador del contrato de leasing, luego de producida la notificación de la solicitud de cancelación de la inscripción, por parte del tomador, a saber: a) Manifestar su conformidad; b) No manifestar observaciones; c) Formular observaciones.
A diferencia del art. 1245, esta vez dispone cual será el medio fehaciente para notificar al dador del requerimiento del tomador: la carta certificada . Por lo tanto, el encargado del registro obligatoriamente deberá utilizar este medio para hacer conocer la pretensión al dador. Sin embargo, como ya adelantamos, mientras el medio utilizado permita conocer que la notificación ha llegado a conocimiento del dador, y pueda acreditarse su debida recepción, podrá ser utilizada cualquier medio, como la carta documento o la carta certificada.
3. Análisis de las opciones del dador 3.1 Conformidad expresa En primer lugar, ante la solicitud de cancelación de la inscripción el Encargado del Registro deberá notificar la dador, en el domicilio constituido en el contrato, quien puede manifestar su conformidad expresa. Se entiende que el tomador ha ejercido la opción de compra del bien y que ha satisfecho el precio, los cánones pendientes con más los accesorios pactados, desobligando al dador.
En tal supuesto, el dador deberá cumplir con la suscripción de los documentos legales que sean necesarios para la efectiva transferencia del bien.
3.2 Conformidad implícita En segundo lugar, ante la notificación el dador, se abre un plazo de 15 días hábiles para que el dador manifieste su conformidad expresa o bien su silencio ante el requerimiento de cancelación de la inscripción. La doctrina sostiene que el " silencio del dador crea la presunción de que presta su conformidad con la cancelación " (Lavalle Cobo) siendo uno de los pocos supuestos en los cuales la inacción o silencio tiene efectos positivos (cfr., art. 919, Cód. Civil) Una vez que transcurre dicho plazo y ante la falta de exteriorización del dador, el encargado puede proceder a la cancelación, notificando al dador y al tomador, respectivamente. Para ello "de modo previo" deberá realizar un cálculo del depósito efectuado por el tomador y si se ajusta a lo previsto en el contrato.
Recordemos que el art. 1230 del Cód. Civ. y Com determina que el precio de ejercicio de la opción de compra debe estar " fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas" . Por lo tanto, de la claridad de la redacción de aquella cláusula dependerá que el encargado del registro determine si el depósito se ajusta o no al plexo contractual. Tendrá que hacer, pues, un juicio de razonabilidad.
3.3 Formulación de observaciones. Depósito insuficiente En tercer lugar, una vez notificado el depósito del tomador la conducta del dador puede consistir en expresar observaciones, de distinta índole. En tal sentido, puede estimar el depósito como insuficiente o bien denunciar que el tomador se encontraba en mora y había perdido la oportunidad de hacer uso de la opción de compra. En otros términos, el procedimiento extrajudicial de cancelación de la inscripción se tornaría contencioso, por lo cual corresponde que se dilucide en los estrados judiciales dentro del marco del art. 1244 del inc. a), debiendo el encargado del registro concluir el trámite.
Ahora bien, del texto de la norma no surge la solución para aquellos casos en que el dador formule observaciones, pero que el encargado estimara que éstas carecen de entidad. Simplemente, se expresa que el encargado puede estimar insuficiente el depósito.
En consecuencia, si el dador formula cualquier tipo de observación al requerimiento del tomador o bien el encargado estima que el depósito del tomador no se ajusta al contrato, deberá promover el tomador las acciones judiciales respectivas, conforme esta previsto en el art. 1244 inc. a), que fuera ya analizado, y a cuyos comentarios nos remitimos.
III. Jurisprudencia
(CNCiv ., sala M, 15/7/2008, MJJ40353).
Ver articulos: [ Art. 1243 ] [ Art. 1244 ] [ Art. 1245 ] 1246 [ Art. 1247 ] [ Art. 1248 ] [ Art. 1249 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1246 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 5
- Leasing
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También puedes ver: Art.1246 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion