ARTICULO 1245 Cancelación a pedido del tomador del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 1245.-Cancelación a pedido del tomador. El tomador puede solicitar la cancelación de la inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software si acredita:

    a) el cumplimiento de los recaudos previstos en el contrato inscrito para ejercer la opción de compra; b) el depósito del monto total de los cánones que restaban pagar y del precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso; c) la interpelación fehaciente al dador, por un plazo no inferior a quince dí­as hábiles, ofreciéndole los pagos y solicitándole la cancelación de la inscripción; d) el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales exigibles a su cargo.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El leasing estaba previsto en una legislación especial (primero la 24.441 y luego la vigente 25.248) como complementaria del Código de Comercio. Ahora, se incorpora este contrato a un nuevo cuerpo unificado: Código Civil y Comercial de la Nación.

    En cuanto a las fuentes del artí­culo: ley 25.248,art. 18; Proyecto de Código Civil de la República Argentina de 1998, arts. 1170.



    II. Comentario

    1. Antecedentes La norma comentada tiene su antecedente inmediato en el art. 18 inc. c) de la ley 25.248 que establece un "procedimiento sencillo y económico a través del cual el tomador pueda después del vencimiento del plazo para el ejercicio de la opción de compra (...) solicitar la cancelación ofreciendo el pago del monto de los cánones totales no pagados y del precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios, en su caso" (Fresneda Saieg, Frustagli y Hernández).

    Su ámbito de aplicación también esta pensando para la cancelación de la inscripción del leasing que recaiga sobre cosas muebles no registrables y software.

    2. Requisitos para su ejercicio La norma mejora la redacción de su antecedente y enumera "de modo didáctico" cuales son los requisitos que debe cumplir el tomador para cancelar la inscripción del leasing, a saber: a) Cumplimiento de aquellos recaudos previstos contractualmente para ejercer la opción de compra; b) Depósito del monto total de los cánones pactados y del precio de la opción, con más sus accesorios; c) Interpelación fehaciente al dador ofreciéndole los pagos anteriores y solicitándole la cancelación, en un plazo no inferior a 15 dí­as hábiles; d) Las demás obligaciones pactadas en el contrato.

    En primer lugar, el tomador debe haber abonado tres cuartas partes del canon total o menos si así­ se hubiere estipulado (art. 1240) y haber exteriorizado su voluntad de adquirir el bien. Resulta fundamental que no haya incurrido en mora, de lo contrario " no estará en condiciones legales de proceder a la cancelación por consignación del saldo de precio si se encuentra en mora y ese estado de incumplimiento, de acuerdo con las cláusulas contractuales, le ha hecho perder el derecho de optar por la compra" (Lavalle Cobo).

    En segundo lugar, deberá depositar el monto total de los cánones previstos, con más el precio de compra fijado en el contrato o bien ya determinado según procedimientos pactados (art. 1230). Se incluyen también aquellos accesorios previstos. El régimen del art. 18 inc. c) de la ley 25.248 es más explicito porque se debe " acompañar constancia de depósito en el banco oficial o el que corresponde a la jurisdicción del registro de la inscripción, del monto de los cánones totales no pagados y del precio de ejercicio de la opción, con sus accesorios" . Debe recordarse que la finalidad del leasing es financiera por lo cual el plazo del contrato debe tener una razonable relación con los cánones pactados.

    En tercer lugar, debe acreditar haber interpelado al dador ofreciéndole los pagos de los rubros antedichos, en un plazo de 15 dí­as hábiles, por lo general en el domicilio establecido en el contrato. Se habí­a recomendado en doctrina " que hubiera sido mejor prescribir el uso de la carta- documento que funciona en la actualidad como medio fehaciente indiscutido de notificación por correo" (Lavalle Cobo). Sin embargo, la norma guarda silencio sobre el medio de interpelación por lo cual podrá utilizarse la carta documento o bien la carta certificada o cualquier otro medio que sea fehaciente, y que permita acreditar su recepción sin duda alguna por parte del dador. Al respecto, se dijo que frente a esta pretensión la conducta del dador admití­a dos opciones: " a) formular observaciones al pedido, lo cual obligará al tomador a valerse del procedimiento indicado en el punto 1; b) no formular expresamente observaciones, con cuyo silencio generará una importante presunción en cuanto a la caducidad de sus derechos"(Fresneda Saieg, Frustagli y Hernández).

    En cuarto lugar, también, si las partes han previsto otras obligaciones accesorias a las previstas por la legislación, el tomador deberá cumplirlas. Para ello, el encargado del registro deberá verificar el instrumento contractual registrado.

    3. Procedimiento de cancelación Una vez verificado el cumplimiento de todos los recaudos previstos por la norma, el encargado del registro debe iniciar el procedimiento de cancelación previsto en el art. 1246, y que será objeto de análisis a continuación.



    III. Jurisprudencia

    (CNCiv., sala M, 15/7/2008, MJJ40353).

    Ver articulos: [ Art. 1242 ] [ Art. 1243 ] [ Art. 1244 ] 1245 [ Art. 1246 ] [ Art. 1247 ] [ Art. 1248 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1245 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 5
    - Leasing
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.1245 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 1242 ] [ Art. 1243 ] [ Art. 1244 ] 1245 [ Art. 1246 ] [ Art. 1247 ] [ Art. 1248 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...