ARTICULO 1039 Responsabilidad por saneamiento del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1039.-Responsabilidad por saneamiento. El acreedor de la obligación de saneamiento tiene derecho a optar entre:

    a) reclamar el saneamiento del tí­tulo o la subsanación de los vicios; b) reclamar un bien equivalente, si es fungible; c) declarar la resolución del contrato, excepto en los casos previstos por los artí­culos 1050 y 1057.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    La norma que analizamos tiene su antecedente en el art. 1003 del Proyecto de 1998. Se establecí­a además, que si la resolución es parcial, la contraprestación que pagó, o que se obligó a pagar, se reduce en la medida en que la falla del tí­tulo, o el defecto del bien, afecten su valor.



    II. Comentario

    El acreedor de la obligación de saneamiento tiene derecho a la subsanación de los defectos del tí­tulo de la cosa transmitida, por ejemplo el vendedor perfecciona el tí­tulo desinteresando al tercero que reclama un derecho sobre esa cosa, por lo cual se le reconoce al adquirente una acción por cumplimiento de contrato a fin de los subsane (Alterini).

    También puede reclamar la entrega de un bien equivalente si es fungible o declarar la resolución total del contrato excepto cuando el tí­tulo se sanea por el transcurso de la prescripción adquisitiva (art. 1050) o cuando el defecto (vicio oculto) es subsanable y el garante ofrece subsanarlo (art. 1057).



    III. Jurisprudencia

    1. En todo contrato que tiene por objeto la transmisión de la cosa en propiedad, el enajenante debe asegurar al adquirente, no sólo la posesión pac í­fica de la cosa transmitida, sino también la posesión útil de ella, naciendo de allí­ precisamente la garantí­a del primero por los vicios redhibitorios; en caso contrario, el comprador tendrí­a en su poder una cosa a la que no podrí­a darle ningún uso ( CNCiv ., sala F, 31/3/1980, ED, 91 -479, ED, 91 -479).

    2. Habiéndose acreditado la existencia de un contrato de compraventa, la ulterior privación de la cosa recibida por el comprador debido al secuestro policial de lo recibido, en razón de una causa anterior a la adquisición e n el caso, mercaderí­a que proviene presuntamente de hurto, robo o defraudación , torna improcedente imponer al vendedor el cumplimiento de la dación con base en el contrato mencionado, sino que corresponde la reposición de lo dado, conforme a las reglas de la evicción, mediante la restitución del precio recibido por el vendedor - art. 2118, Cód. Civil( CNCom , sala D, 15/9/1999, LA LEY, 2000 F, 74 ).

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    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 9
    - Efectos
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    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
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    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1039 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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