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ARTICULO 1039.-Responsabilidad por saneamiento. El acreedor de la obligación de saneamiento tiene derecho a optar entre:
a) reclamar el saneamiento del título o la subsanación de los vicios; b) reclamar un bien equivalente, si es fungible; c) declarar la resolución del contrato, excepto en los casos previstos por los artículos 1050 y 1057.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
La norma que analizamos tiene su antecedente en el art. 1003 del Proyecto de 1998. Se establecía además, que si la resolución es parcial, la contraprestación que pagó, o que se obligó a pagar, se reduce en la medida en que la falla del título, o el defecto del bien, afecten su valor.
II. Comentario
El acreedor de la obligación de saneamiento tiene derecho a la subsanación de los defectos del título de la cosa transmitida, por ejemplo el vendedor perfecciona el título desinteresando al tercero que reclama un derecho sobre esa cosa, por lo cual se le reconoce al adquirente una acción por cumplimiento de contrato a fin de los subsane (Alterini).
También puede reclamar la entrega de un bien equivalente si es fungible o declarar la resolución total del contrato excepto cuando el título se sanea por el transcurso de la prescripción adquisitiva (art. 1050) o cuando el defecto (vicio oculto) es subsanable y el garante ofrece subsanarlo (art. 1057).
III. Jurisprudencia
1. En todo contrato que tiene por objeto la transmisión de la cosa en propiedad, el enajenante debe asegurar al adquirente, no sólo la posesión pac ífica de la cosa transmitida, sino también la posesión útil de ella, naciendo de allí precisamente la garantía del primero por los vicios redhibitorios; en caso contrario, el comprador tendría en su poder una cosa a la que no podría darle ningún uso ( CNCiv ., sala F, 31/3/1980, ED, 91 -479, ED, 91 -479).
2. Habiéndose acreditado la existencia de un contrato de compraventa, la ulterior privación de la cosa recibida por el comprador debido al secuestro policial de lo recibido, en razón de una causa anterior a la adquisición e n el caso, mercadería que proviene presuntamente de hurto, robo o defraudación , torna improcedente imponer al vendedor el cumplimiento de la dación con base en el contrato mencionado, sino que corresponde la reposición de lo dado, conforme a las reglas de la evicción, mediante la restitución del precio recibido por el vendedor - art. 2118, Cód. Civil( CNCom , sala D, 15/9/1999, LA LEY, 2000 F, 74 ).
Ver articulos: [ Art. 1036 ] [ Art. 1037 ] [ Art. 1038 ] 1039 [ Art. 1040 ] [ Art. 1041 ] [ Art. 1042 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1039 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 9
- Efectos
>
SECCION 4ª
- Obligación de saneamiento
>>
Parágrafo 1°
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.1039 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion