ARTICULO 1041 Pluralidad de bienes del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1041.-Pluralidad de bienes. En los casos en que la responsabilidad por saneamiento resulta de la enajenación de varios bienes se aplican las siguientes reglas:

    a) si fueron enajenados como conjunto, es indivisible; b) si fueron enajenados separadamente, es divisible, aunque haya habido una contraprestación única.

    En su caso, rigen las disposiciones aplicables a las cosas accesorias.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    La norma que analizamos tiene su origen en el artí­culo en el 1005 del Proyecto de 1998.



    II. Comentario

    Cuando se hayan transmitido varias cosas, la responsabilidad por saneamiento es indivisible si los bienes fueron enajenados en su conjunto y es divisible entre los posibles deudores cuando la enajenación fue separada aun cuando ha existido una contraprestación única.

    Para distinguir si se tratan de cosas principales o accesorias se aplica la regla contenida en el art. 230.

    Ver articulos: [ Art. 1038 ] [ Art. 1039 ] [ Art. 1040 ] 1041 [ Art. 1042 ] [ Art. 1043 ] [ Art. 1044 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1041 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
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    TITULO II
    - Contratos en general
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    CAPITULO 9
    - Efectos
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    SECCION 4ª
    - Obligación de saneamiento
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    Parágrafo 1°
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1041 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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