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ARTICULO 80.-Legitimados Pueden pedir la declaración de ausencia, el Ministerio Público y toda persona que tenga interés legítimo respecto de los bienes del ausente.
1. introducción
La legitimación "”en este tema"” consiste en la cualidad que tiene una persona en relación con el ausente y que le otorga la posibilidad de promover el proceso. La legitimación alcanza no solo a todo aquel que tenga interés legítimo respecto de los bienes del causante, sino también al Ministerio Público. Esta participación resulta acertada, dado que la ausencia simple no solo se promueve en defensa del patrimonio del causante y de su familia, si la tuviere; sino de la sociedad en su conjunto.
Interpretacion COMENTADA al Art. 80 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 77 ] [ Art. 78 ] [ Art. 79 ] 80 [ Art. 81 ] [ Art. 82 ] [ Art. 83 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 80 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 6
- Ausencia
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También puedes ver: Art.80 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion