ARTICULO 80 Legitimados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 80.-Legitimados Pueden pedir la declaración de ausencia, el Ministerio Público y toda persona que tenga interés legí­timo respecto de los bienes del ausente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 80 (con doctrina)


    2. interpretación
    El interés legí­timo debe invocarse y verificarse de acuerdo a las circunstancias particulares de cada caso concreto y, de mediar urgencia, puede solicitarse la adopción de distintas medidas conservatorias del patrimonio del ausente.
    En algunos casos, ese interés estará dado por lo ví­nculos familiares y/o el parentesco; en otros, por motivos estrictamente patrimoniales como la acción que pudieren promover el mandatario o el administrador o el socio dejado por el ausente, entre otros.
    De la cualidad que invoque la persona requirente con relación al ausente surgirá la aptitud para estar en juicio como parte actora a fin de lograr un pronunciamiento favorable.

    Introduccion COMENTADA al Art. 80 (con doctrina)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 6
    - Ausencia
    >


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    También puedes ver: Art.80 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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