ARTICULO 769 Intereses punitorios del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 769.-Intereses punitorios Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.

    1. introducción

    El interés puede ser definido como la renta o ganancia producida por el capital, o el fruto civil del capital. También como el aumento que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina, durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno, o como indemnización por un retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria.
    El Código clasifica los intereses según su finalidad en: compensatorios, moratorios y punitorios y establece el régimen aplicable a cada uno de ellos. También se refiere a la distinción de los intereses según su origen, distinguiendo los intereses en legales y convencionales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 769 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Clases de obligaciones
    >

    SECCION 1ª
    - Obligaciones de dar
    >>


    Parágrafo 6°
    - Obligaciones de dar dinero
    >>

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    También puedes ver: Art.769 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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