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ARTICULO 769.-Intereses punitorios Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal.
1. introducción
El interés puede ser definido como la renta o ganancia producida por el capital, o el fruto civil del capital. También como el aumento que las deudas pecuniarias devengan en forma paulatina, durante un tiempo dado, sea como precio por el uso de un dinero ajeno, o como indemnización por un retardo en el cumplimiento de una obligación dineraria.
El Código clasifica los intereses según su finalidad en: compensatorios, moratorios y punitorios y establece el régimen aplicable a cada uno de ellos. También se refiere a la distinción de los intereses según su origen, distinguiendo los intereses en legales y convencionales.
Interpretacion COMENTADA al Art. 769 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 766 ] [ Art. 767 ] [ Art. 768 ] 769 [ Art. 770 ] [ Art. 771 ] [ Art. 772 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 769 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
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SECCION 1ª
- Obligaciones de dar
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Parágrafo 6°
- Obligaciones de dar dinero
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También puedes ver: Art.769 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion