ARTICULO 583 Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada sólo la maternidad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 583.-Reclamación en los supuestos de filiación en los que está determinada solo la maternidad En todos los casos en que un niño o niña aparezca inscripto sóio con filiación materna, el Registro Civil debe comunicar ai Ministerio Público, el cuai debe procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. A estos fines, se debe instar a la madre a suministrar el nombre del presunto padre y toda información que contribuya a su individualización y paradero. La declaración sobre la identidad del presunto padre debe hacerse bajo juramento; previamente se hace saber a la madre las consecuencias jurí­dicas que se derivan de una manifestación faisa.

    Antes de remitir la comunicación ai Ministerio Público, el jefe u oficial del Registro Civil debe citar a la madre e informarle sobre los derechos del niño y los correlativos deberes maternos, de conformidad con lo dispuesto en la ley especial. Cumplida esta etapa, las actuaciones se remiten ai Ministerio Púbiico para promover acción judiciai.

    1. introducción

    Uno de los supuestos que se dan con mayor frecuencia en la práctica es el de los hijos que al nacer cuentan con un solo ví­nculo filial, el materno, por aplicación de la presunción legal de la maternidad que establecí­a el art. 242 CC y que se mantiene en la regulación vigente, de conformidad con lo dispuesto en el art. 565 CCyC. Se trata de un régimen especial que adopta la legislación civil de fondo a los fines de dar cumplimiento al derecho de todo niño a tener doble ví­nculo filial, con las consecuencias beneficiosas que se derivan de tal emplazamiento dual.
    El art. 255 CC fue pasible de una gran cantidad de crí­ticas. Todas ellas fueron tomadas por el CCyC; de allí­ que se introduzcan varios cambios, auspiciados "”gran cantidad de ellos"” por la mencionada "constitucionalización del derecho privado".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 583 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 580 ] [ Art. 581 ] [ Art. 582 ] 583 [ Art. 584 ] [ Art. 585 ] [ Art. 586 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 583 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO V
    - Filiación
    >>
    CAPITULO 7
    - Acciones de reclamación de filiación
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    También puedes ver: Art.583 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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