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ARTICULO 509.-Ámbito de aplicación Las disposiciones de este Título se aplican a la unión basada en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sean del mismo o de diferente sexo.
1. introducción
Una de las principales novedades del CCyC en materia de relaciones de familia se refiere a la regulación integral de otra forma de organización familiar, alternativa y diferencial a la figura matrimonial, a la que el legislador nomina "unión convivencial". "Unión", en tanto refleja la idea de proyecto de vida compartido en el marco de una relación de pareja signada por el afecto; "convivencial" como denotación de uno de los rasgos distintivos y estructurales de este tipo familiar no formal o "sin papeles": la convivencia.
De este modo, la legislación civil y comercial se distancia de la postura abstencionista originaria del CC, ya que reconoce ciertos efectos jurídicos a las relaciones afectivas de pareja, pero los diferencia de la regulación prevista para el matrimonio, con respecto al derecho de las personas a casarse y a no casarse (art. 19 CN). Se trata de un reconocimiento que se produce siempre que se cumplan las características enunciadas, a modo de definición, en el artículo en comentario "”"singular, pública, notoria, estable y permanente""” más los requisitos constitutivos establecidos en el artículo siguiente, art. 510 CCyC, con especial atención al mínimo temporal impuesto de dos años de convivencia como modo de evitar la indeterminación e inseguridad jurídica que genera no saber desde cuándo se tienen o se pueden reclamar los deberes-derechos que se prevén en este Título III.
Por último, el CCyC, a tono con el avance legislativo que significó la ley 26.618 en materia de igualdad y no discriminación, reconoce las uniones convivenciales del mismo o diferente sexo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 509 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 506 ] [ Art. 507 ] [ Art. 508 ] 509 [ Art. 510 ] [ Art. 511 ] [ Art. 512 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 509 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO III
- Uniones convivenciales
>>
CAPITULO 1
- Constitución y prueba
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También puedes ver: Art.509 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion