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ARTICULO 50.-Cese de la inhabilitación El cese de la inhabilitación se decreta por el juez que la declaró, previo examen interdisciplinario que dictamine sobre el restablecimiento de la persona.
Si el restablecimiento no es total, el juez puede ampliar la nómina de actos que la persona puede realizar por sí o con apoyo.
Remisiones: ver comentario al art. 47 CCyC.
introducción
Con las salvedades del caso, en función de la necesidad de adecuación al supuesto fác- tico analizado y al tipo de restricción de que se trata "”inhabilitación"”, son de aplicación los comentarios efectuados al art. 47 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 50 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 47 ] [ Art. 48 ] [ Art. 49 ] 50 [ Art. 51 ] [ Art. 52 ] [ Art. 53 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 50 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
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SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 5°
- Inhabilitados
>>
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También puedes ver: Art.50 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion