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ARTICULO 460.-Ausencia o impedimento.
Si uno de los cónyuges está ausente o impedido transitoriamente de expresar su voluntad, el otro puede ser judicialmente autorizado para representarlo, sea de modo general o para ciertos actos en particular, en el ejercicio de las facultades resultantes del régimen matrimonial, en la extensión fijada por el juez.
A falta de mandato expreso o de autorización judicial, a los actos otorgados por uno en representación del otro se les aplican las normas del mandato tácito o de la gestión de negocios, según sea el caso.
1. introducción
Siguiendo la línea de regular todas las cuestiones relativas al instituto del mandato entre cónyuges, el CCyC dirige sus esfuerzos a resolver todos los conflictos que pueden llegar a presentarse en el campo de las relaciones patrimoniales entre ellos ante la ausencia de uno, o del impedimento transitorio de expresar su voluntad, al tiempo que establece las reglas aplicables ante la falta de mandato expreso o autorización judicial para la concreción de un negocio.
Interpretacion COMENTADA al Art. 460 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 457 ] [ Art. 458 ] [ Art. 459 ] 460 [ Art. 461 ] [ Art. 462 ] [ Art. 463 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 460 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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SECCION 3ª
- Disposiciones comunes a todos los regímenes
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También puedes ver: Art.460 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion