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ARTICULO 418.-Celebración del matrimonio.
El matrimonio debe celebrarse públicamente, con la comparecencia de los futuros cónyuges, por ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos.
Si se celebra en la oficina que corresponde a ese oficial público, se requiere la presencia de dos testigos y las demás formalidades previstas en la ley. El número de testigos se eleva a cuatro si el matrimonio se celebra fuera de esa oficina.
En el acto de la celebración del matrimonio el oficial público da lectura al artículo 431, recibe de cada uno de los contrayentes la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronuncia que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley.
La persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral debe expresar su voluntad por escrito o por cualquier otra manera inequívoca.
Fuentes y antecedentes: art. 188 CC.
1. introducción
El artículo se refiere específicamente al acto jurídico en el que se celebra el matrimonio. Tiene como fuente el art. 188 CC, con algunas modificaciones que responden a los cambios relativos a los deberes matrimoniales y a la costumbre de celebrar el matrimonio fuera de la oficina del registro civil.
Destaca como requisito la publicidad del acto, el funcionario competente y el lugar de realización, cuya trascendencia radica en que, según dónde se lleve a cabo, varía el número de testigos exigidos. Asimismo, individualiza los pasos a seguir y contempla la situación de las personas que tienen alguna discapacidad para comunicarse.
Interpretacion COMENTADA al Art. 418 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 415 ] [ Art. 416 ] [ Art. 417 ] 418 [ Art. 419 ] [ Art. 420 ] [ Art. 421 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 418 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO I
- Matrimonio
>>
CAPITULO 4
- Celebración del matrimonio
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SECCION 1ª
- Modalidad ordinaria de celebración
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También puedes ver: Art.418 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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