ARTICULO 418 Celebración del matrimonio del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 418.-Celebración del matrimonio.

    El matrimonio debe celebrarse públicamente, con la comparecencia de los futuros cónyuges, por ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda al domicilio de cualquiera de ellos.

    Si se celebra en la oficina que corresponde a ese oficial público, se requiere la presencia de dos testigos y las demás formalidades previstas en la ley. El número de testigos se eleva a cuatro si el matrimonio se celebra fuera de esa oficina.

    En el acto de la celebración del matrimonio el oficial público da lectura al artí­culo 431, recibe de cada uno de los contrayentes la declaración de que quieren respectivamente constituirse en cónyuges, y pronuncia que quedan unidos en matrimonio en nombre de la ley.

    La persona que padece limitaciones en su aptitud para comunicarse en forma oral debe expresar su voluntad por escrito o por cualquier otra manera inequí­voca.

    Fuentes y antecedentes: art. 188 CC.

    1. introducción

    El artí­culo se refiere especí­ficamente al acto jurí­dico en el que se celebra el matrimonio. Tiene como fuente el art. 188 CC, con algunas modificaciones que responden a los cambios relativos a los deberes matrimoniales y a la costumbre de celebrar el matrimonio fuera de la oficina del registro civil.
    Destaca como requisito la publicidad del acto, el funcionario competente y el lugar de realización, cuya trascendencia radica en que, según dónde se lleve a cabo, varí­a el número de testigos exigidos. Asimismo, individualiza los pasos a seguir y contempla la situación de las personas que tienen alguna discapacidad para comunicarse.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 418 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 415 ] [ Art. 416 ] [ Art. 417 ] 418 [ Art. 419 ] [ Art. 420 ] [ Art. 421 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 418 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO I
    - Matrimonio
    >>
    CAPITULO 4
    - Celebración del matrimonio
    >

    SECCION 1ª
    - Modalidad ordinaria de celebración
    >>



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    También puedes ver: Art.418 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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