- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 33.-Legitimados Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:
a) el propio interesado; b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado; c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado; d) el Ministerio Público.
1. introducción
El CCyC introduce modificaciones relativas a las condiciones y recaudos procesales, desde la perspectiva de que los mismos resultan sustanciales al derecho comprometido y por tal razón no pueden dejarse librados a discrecionalidad de los Códigos provinciales.
Así, se modifica lo atinente a la legitimación para solicitar la restricción, resultando sustancial el reconocimiento de la legitimación de la propia persona interesada, directamente relacionado con el art. 36 CCyC, que señala: "La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa".
Interpretacion COMENTADA al Art. 33 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 30 ] [ Art. 31 ] [ Art. 32 ] 33 [ Art. 34 ] [ Art. 35 ] [ Art. 36 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 33 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
>>
TITULO I
- Persona humana
>>
CAPITULO 2
- Capacidad
>
SECCION 3ª
- Restricciones a la capacidad
>>
Parágrafo 1°
- Principios comunes
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.33 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion