ARTICULO 33 Legitimados del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 33.-Legitimados Están legitimados para solicitar la declaración de incapacidad y de capacidad restringida:

    a) el propio interesado; b) el cónyuge no separado de hecho y el conviviente mientras la convivencia no haya cesado; c) los parientes dentro del cuarto grado; si fueran por afinidad, dentro del segundo grado; d) el Ministerio Público.



    1. introducción

    El CCyC introduce modificaciones relativas a las condiciones y recaudos procesales, desde la perspectiva de que los mismos resultan sustanciales al derecho comprometido y por tal razón no pueden dejarse librados a discrecionalidad de los Códigos provinciales.
    Así­, se modifica lo atinente a la legitimación para solicitar la restricción, resultando sustancial el reconocimiento de la legitimación de la propia persona interesada, directamente relacionado con el art. 36 CCyC, que señala: "La persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso es parte y puede aportar todas las pruebas que hacen a su defensa".

    Interpretacion COMENTADA al Art. 33 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 33 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 2
    - Capacidad
    >

    SECCION 3ª
    - Restricciones a la capacidad
    >>


    Parágrafo 1°
    - Principios comunes
    >>

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    También puedes ver: Art.33 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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