ARTICULO 2605 Acuerdo de elección de foro del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2605.- Acuerdo de elección de foro. En materia patrimonial e internacional, las partes están facultadas para prorrogar jurisdicción en jueces o árbitros fuera de la República, excepto que los jueces argentinos tengan jurisdicción exclusiva o que la prórroga estuviese prohibida por ley.

    1. Introducción

    En el art. 2605 CCyC se incorpora en la legislación de fondo una norma que admite el ejercicio de la autonomí­a de la voluntad para determinar la jurisdicción internacional tanto en cabeza de jueces como de árbitros fuera de la República. Sin embargo, esta posibilidad ya se encontraba contemplada en el art. 1° CPCCN en similar sentido "”también se contempla la posibilidad de prorrogar la jurisdicción en la fuente internacional vigente, entre otros: art. 56 (post Utem natam) del Tratado de Montevideo de Derecho Civil de 1940; arts. 4° y 5° del Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual, 1994; art. 8° (post Utem natam) de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, Montevideo 1989"”.
    El fundamento de la prórroga de jurisdicción ha sido hallado en el propósito de facilitar a las partes la elección de un tribunal neutral, crear certezas respecto de la jurisdicción internacional, prevenir el forum shopplng, evitar problemas de litispendencia y lograr la efectividad de la solución que defina el conflicto.
    Para poder hacer uso de esta facultad el legislador exige determinadas condiciones y establece ciertos lí­mites; por lo tanto, dentro de estos extremos el juez argentino que resultara competente por los criterios atributivos de jurisdicción contenidos en la fuente internacional o interna (art. 2601 CCyC) deberá declararse incompetente en virtud de dicho acuerdo.
    Nótese que, en tal sentido, en los "Fundamentos del Anteproyecto" se ha sostenido: "En materias disponibles se reserva un amplio margen para el juego de la autonomí­a de la voluntad que se plasma en la posibilidad de las partes de elegir el juez competente o de someter el conflicto a solución mediante la ví­a del arbitraje, sin desmedro de las situaciones que exigen la Intervención exclusiva de los tribunales de la República Argentina".
    Las fuentes de este artí­culo son: art. 1° CPCCN; art. 17 del Proyecto de Código de Derecho Internacional Privado, 2003; y art. 5.1 de la Ley Federal sobre Derecho Internacional Privado, Suiza.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2605 (con jurisprudencia)

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