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ARTICULO 2551.- Vías procesales. La prescripción puede ser articulada por vía de acción o de excepción.
1. Introducción
Este artículo dirime las diversas interpretaciones doctrinales y jurisprudenciales en torno a las vías procesales para articular la prescripción, ello en virtud de lo dispuesto por el art. 3949 CC, en el que Vélez la definía como una excepción para repeler una acción.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2551 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2548 ] [ Art. 2549 ] [ Art. 2550 ] 2551 [ Art. 2552 ] [ Art. 2553 ] [ Art. 2554 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2551 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
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SECCION 5ª
- Disposiciones procesales relativas a la prescripción
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También puedes ver: Art.2551 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion