- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2535.- Renuncia La prescripción ya ganada puede ser renunciada por las personas que pueden otorgar actos de disposición. La renuncia a la prescripción por uno de los codeudores o coposeedores no surte efectos respecto de los demás. No procede la acción de regreso del codeudor renunciante contra sus codeudores liberados por la prescripción.
1. Introducción
La norma es coherente con lo establecido en el art. 13 CCyC del Título Preliminar y con lo regulado en el art. 2533 CCyC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2535 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2532 ] [ Art. 2533 ] [ Art. 2534 ] 2535 [ Art. 2536 ] [ Art. 2537 ] [ Art. 2538 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2535 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2535 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 342 - Página 1524
- Fallos: Tomo 342 - Página 1534
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
>>
TITULO I
- Prescripción y caducidad
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
>
SECCION 1ª
- Normas generales
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2535 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion