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ARTICULO 2531.- Conclusión. El albaceazgo concluye por la ejecución completa del testamento, por el vencimiento del plazo fijado por el testador y por la muerte. Incapacidad sobreviniente, renuncia o destitución del albacea.
Cuando por cualquier causa cesa el albacea designado y subsiste la necesidad de llenar el cargo vacante, lo provee el juez con audiencia de los herederos y legatarios.
Fuentes y antecedentes: arts. 2474 del Proyecto de 1998; y 3865 y 3867 CC.
1. Introducción
El art. 2531 CCyC establece los supuestos de conclusión del albaceazgo. La norma tiene sus antecedentes en el art. 2474 del Proyecto del año 1998, y en los arts. 3865 y 3867 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2531 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2528 ] [ Art. 2529 ] [ Art. 2530 ] 2531 [ Art. 2532 ] [ Art. 2533 ] [ Art. 2534 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2531 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 7
- Albaceas
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También puedes ver: Art.2531 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion