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ARTICULO 2504.- Legado con determinación del lugar. El legado de cosas que deben encontrarse en determinado lugar se cumple entregando la cantidad allí existente a la muerte del testador, aunque sea menor que la designada. SI es mayor, entregando la cantidad designada. SI no se encuentra cosa alguna, nada se debe.
SI las cosas legadas han sido removidas temporariamente del lugar habitual de ubicación aludido en el testamento, el legado comprende las que subsistan en el patrimonio del testador hasta la concurrencia de la cantidad Indicada por éste.
Fuentes y antecedentes: arts. 2448 del Proyecto de 1998; y 3760 CC.
1. Introducción
El art. 2504 CCyC regula el legado efectuado por el testador con determinación del lugar en que se encuentra la cosa legada.
Los antecedentes de la norma se registran en el art. 2448 del Proyecto del año 1998, y en el art. 3760 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2504 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2501 ] [ Art. 2502 ] [ Art. 2503 ] 2504 [ Art. 2505 ] [ Art. 2506 ] [ Art. 2507 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2504 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 5
- Legados
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También puedes ver: Art.2504 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
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