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ARTICULO 2471.- Obligación de denunciar la existencia del testamento.
Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas Interesadas, una vez acaecida la muerte del testador.
Fuentes y antecedentes: art. 2418 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El art. 2471 CCyC es una réplica de la contenida en el art. 2418 del Proyecto del año 1998, que, a su vez, tiene como antecedentes el Proyecto del año 1936 y el Anteproyecto del año 1954.
La norma comentada establece la obligación de denunciar la existencia del testamento a los interesados por parte de las personas que han participado en el acto de otorgamiento o lo tienen en su poder, una vez producido el deceso del testador.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2471 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2468 ] [ Art. 2469 ] [ Art. 2470 ] 2471 [ Art. 2472 ] [ Art. 2473 ] [ Art. 2474 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2471 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2471 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion