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ARTICULO 2471.- Obligación de denunciar la existencia del testamento.
Quien participa en el otorgamiento de un testamento o en cuyo poder se encuentra, está obligado a comunicarlo a las personas Interesadas, una vez acaecida la muerte del testador.
Fuentes y antecedentes: art. 2418 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2471 (con doctrina)
2. Interpretación
El art. 2471 CCyC impone a las personas que han intervenido en el acto de otorgamiento de un testamento, o que lo tienen en su poder, la obligación de comunicarlo a las personas beneficiarías, luego de la muerte del testador.
Se trata de una obligación establecida para los escribanos y testigos intervinientes en el testamento por acto público, o para quien tiene en su poder un testimonio del testamento por acto público, o para quien tiene en su poder un testamento ológrafo, ya que puede acaecer que los beneficiarios ignoren la existencia del testamento otorgado a su favor. El momento para comunicarlo será una vez acaecida la muerte del testador.
CAPÍTULO 2 Formas de los testamentos SECCIÓN 1a Disposiciones generales
Introduccion COMENTADA al Art. 2471 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2468 ] [ Art. 2469 ] [ Art. 2470 ] 2471 [ Art. 2472 ] [ Art. 2473 ] [ Art. 2474 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2471 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2471 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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