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ARTICULO 2470.- Interpretación. Las disposiciones testamentarías deben interpretarse adecuándolas a la voluntad real del causante según el contexto total del acto. Las palabras empleadas deben ser entendidas en el sentido corriente, excepto que surja claro que el testador quiso darles un sentido técnico. Se aplican, en cuanto sean compatibles, las demás reglas de interpretación de los contratos.
Fuentes y antecedentes parcialmente, art. 2417 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El art. 2470 CCyC, cuya fuente parcial es el art. 2417 del Proyecto del año 1998, establece las pautas a los fines de la interpretación de las disposiciones testamentarias. No tiene concordancia con normas del CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2470 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2467 ] [ Art. 2468 ] [ Art. 2469 ] 2470 [ Art. 2471 ] [ Art. 2472 ] [ Art. 2473 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2470 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2470 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual