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ARTICULO 2462.- Testamento. Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales.
Fuentes y antecedentes art. 2409 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El Código Civil y Comercial regula en el Libro Quinto, Título XI, las sucesiones testamentarias (arts. 2462 a 2531 CCyC), en las cuales adquiere especial relevancia la autonomía de la última voluntad de una persona humana.
En nuestro sistema legal, cuando existen herederos forzosos (descendientes, ascendientes o cónyuge) predomina el llamamiento legal y se limita la posibilidad testamentaria a la porción disponible. Por el contrario, cuando no existen herederos forzosos, la autonomía de la voluntad alcanza su máxima expresión, en el acto jurídico testamentario.
En este Título se abordan las normas de fondo y de forma que definen el testamento, su contenido, las causales de ineficacia, inhabilidades para suceder, institución y sustitución de herederos y legatarios, clases de legados, revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias y las reglas relativas al albaceazgo.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2462 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ] [ Art. 2461 ] 2462 [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ] [ Art. 2465 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2462 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2462 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion