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ARTICULO 2461.- Transmisión de bienes a legitimarios. Si por acto entre vivos a título oneroso el causante transmite a alguno de los legitimarios la propiedad de bienes con reserva de usufructo, uso o habitación, o con la contraprestación de una renta vitalicia, se presume sin admitir prueba en contrarío la gratuidad del acto y la intención de mejorar al beneficiario. Sin embargo, se deben deducir del valor de lo donado las sumas que el adquirente demuestre haber efectivamente pagado. El valor de los bienes debe ser imputado a la porción disponible y el excedente es objeto de colación.
Esta imputación y esta colación no pueden ser demandadas por los legitimarios que consintieron en la enajenación, sea onerosa o gratuita, con algunas de las modalidades indicadas.
Fuentes y antecedentes: art. 3604 CC y art. 2408 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2461 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2461 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2458 ] [ Art. 2459 ] [ Art. 2460 ] 2461 [ Art. 2462 ] [ Art. 2463 ] [ Art. 2464 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2461 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO X
- Porción legítima
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También puedes ver: Art.2461 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion