ARTICULO 2375 División antieconómica del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2375.- División antieconómica. Aunque los bienes sean divisibles, no se los debe dividir si ello hace antieconómico el aprovechamiento de las partes.

    Si no son licitados, pueden ser adjudicados a uno o varios de los copartí­cipes que los acepten, compensándose en dinero la diferencia entre el valor de los bienes y el monto de las hijuelas.

    Fuentes y antecedentes art. 3475 bis, párr. 2, CC y art. 2328 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    La norma tiene como antecedente el art. 3475 bis, párr. 2, CC y el art. 2328 del Proyecto de 1998.
    El artí­culo regula los efectos de una división antieconómica de los bienes hereditarios.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2375 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2372 ] [ Art. 2373 ] [ Art. 2374 ] 2375 [ Art. 2376 ] [ Art. 2377 ] [ Art. 2378 ]
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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 2
    - Modos de hacer la partición
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    También puedes ver: Art.2375 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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