ARTICULO 2375 División antieconómica del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2375.- División antieconómica. Aunque los bienes sean divisibles, no se los debe dividir si ello hace antieconómico el aprovechamiento de las partes.

    Si no son licitados, pueden ser adjudicados a uno o varios de los copartí­cipes que los acepten, compensándose en dinero la diferencia entre el valor de los bienes y el monto de las hijuelas.

    Fuentes y antecedentes art. 3475 bis, párr. 2, CC y art. 2328 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2375 (con doctrina)


    2. Interpretación
    Se mantiene el principio de la imposibilidad de partir los bienes, aunque sean divisibles, si ello resulta antieconómico para la conveniencia de las partes-coherederos.
    También la norma trae una solución posible o una alternativa: i. se agrega la hipótesis prevista de la licitación (art. 2372 CCyC); y ii. si los bienes no son licitados, pueden ser adjudicados a uno o varios de los copartí­cipes que los acepten; en este caso, se compensa en dinero la diferencia entre el valor de los bienes y el monto de las hijuelas.
    Si no se realizan ninguna de estas posibilidades, es decir, no hay heredero licitante ni otro que proponga que le sea adjudicado en las condiciones fijadas, la alternativa es seguir la pauta de la norma en estudio: adjudicarlo y establecer compensaciones en dinero entre el valor de los bienes y el monto de las hijuelas.
    Es corriente que una fracción de campo pueda ser dividida, pero que el resultado al que se arribe con la división devenga en antieconómico, o en un uso antieconómico, o directamente en antieconómico por así­ resultar del monto de producción. En definitiva, las fracciones que resultan de la división no constituyen una unidad económica.
    Lo mismo ocurre con la división de un paquete accionario que permite mantener la voluntad de la sociedad en juego y que, al dividirse las cuotas o acciones sociales, al ser participaciones minoritarias, se convierten en antieconómicas.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2375 (con doctrina)

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    TITULO VIII
    - Partición
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    CAPITULO 2
    - Modos de hacer la partición
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