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ARTICULO 2372.- Licitación Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela por un valor superior al del avalúo, si los demás copartícipes no superan su oferta.
Efectuada la licitación entre los herederos, el bien licitado debe ser imputado a la hijuela del adquirente, por el valor obtenido en la licitación, quedando de ese modo modificado el avalúo de ese bien. La oferta puede hacerse por dos o más copartícipes, caso en el cual el bien se adjudica en copropiedad a los licitantes, y se imputa proporcional- mente en la hijuela de cada uno de ellos.
No puede pedirse la licitación después de pasados treinta días de la aprobación de la tasación.
Fuentes y antecedentes: art. 3467 CC derogado por la ley 17711, y art. 2325 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Se regula la posibilidad de licitación de alguno de los bienes que componen la herencia.
La norma tiene como antecedente el art. 3467 CC derogado por la ley 17711, y el art. 2325 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2372 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2369 ] [ Art. 2370 ] [ Art. 2371 ] 2372 [ Art. 2373 ] [ Art. 2374 ] [ Art. 2375 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2372 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VIII
- Partición
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CAPITULO 2
- Modos de hacer la partición
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También puedes ver: Art.2372 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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