ARTICULO 2335 Objeto del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2335.- Objeto. El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas, legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes.

    Fuentes y antecedentes: art. 2284 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    El proceso sucesorio es el ámbito donde se materializan "”en lo posible"” las transmisiones de las relaciones jurí­dicas del causante, mutando el elemento subjetivo de ellas: las relaciones jurí­dicas cuya titularidad correspondí­an al causante pasan a aquellos llamados por la ley o el testador a recibir la herencia.
    De este modo, el proceso sucesorio constituye, fundamentalmente, el medio realizador del derecho hereditario, siendo un proceso judicial cuyo fin es asegurar que la transmisión o adquisición hereditaria se opere a la persona o personas cuya vocación resulta de la ley o del testamento válido.
    Se trata de un proceso que integra el elenco de los denominados "de jurisdicción voluntaria", y por ello se encuentra direccionado a la determinación objetiva de los sucesores, los bienes que integran la herencia, y el modo de partirlos.
    La norma es una réplica del art. 2284 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2335 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2332 ] [ Art. 2333 ] [ Art. 2334 ] 2335 [ Art. 2336 ] [ Art. 2337 ] [ Art. 2338 ]
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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.2335 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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