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ARTICULO 2333.- Oposición de un heredero. En las mismas circunstancias que las establecidas en el artículo 2332, un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa.
Introduccion COMENTADA al Art. 2333 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2333 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2330 ] [ Art. 2331 ] [ Art. 2332 ] 2333 [ Art. 2334 ] [ Art. 2335 ] [ Art. 2336 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2333 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VI
- Estado de indivisión
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CAPITULO 2
- Indivisión forzosa
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También puedes ver: Art.2333 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion