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ARTICULO 2331.- Pacto de indivisión. Los herederos pueden convenir que la indivisión entre ellos perdure total o parcialmente por un plazo que no exceda de diez años, sin perjuicio de la partición provisional de uso y goce de los bienes entre los copartícipes.
Si hay herederos incapaces o con capacidad restringida, el convenio concluido por sus representantes legales o con la participación de las personas que los asisten requiere aprobación judicial.
Estos convenios pueden ser renovados por igual plazo al término del anteriormente establecido.
Cualquiera de los coherederos puede pedir la división antes del vencimiento del plazo, siempre que medien causas justificadas.
Fuentes y antecedentes art. 2280 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
Se regula el pacto de Indivisión entre los coherederos, por el plazo de diez (10) años.
El artículo responde a lo dispuesto en el art. 52 de la ley 14.394, observándose cambios que responden al nuevo sistema del CCyC. Entre ellos, además del empleo de términos más precisos, la coordinación de las normas con los cambios que se introducen en el régimen de capacidad (art. 31 CCyC y ss.).
La norma reconoce su antecedente en el art. 2280 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2331 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2328 ] [ Art. 2329 ] [ Art. 2330 ] 2331 [ Art. 2332 ] [ Art. 2333 ] [ Art. 2334 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2331 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VI
- Estado de indivisión
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CAPITULO 2
- Indivisión forzosa
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También puedes ver: Art.2331 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion