ARTICULO 2329 Frutos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2329.- Frutos. Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional.

    Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporciona/mente a su parte en la indivisión.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2329 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2329 (con jurisprudencia)

    Ver articulos: [ Art. 2326 ] [ Art. 2327 ] [ Art. 2328 ] 2329 [ Art. 2330 ] [ Art. 2331 ] [ Art. 2332 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2329 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VI
    - Estado de indivisión
    >>
    CAPITULO 1
    - Administración extrajudicial
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    También puedes ver: Art.2329 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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