ARTICULO 2328 Uso y goce de los bienes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2328.- Uso y goce de los bienes. El heredero puede usar y disfrutar de la cosa indivisa conforme a su destino, en la medida compatible con el derecho de los otros copartí­cipes. Si no hay acuerdo entre los interesados, el ejercicio de este derecho debe ser regulado, de manera provisional, por el juez.

    El copartí­cipe que usa privativamente de la cosa indivisa está obligado, excepto pacto en contrario, a satisfacer una indemnización, desde que le es requerida.

    1. Introducción

    El uso y goce de la cosa indivisa, en la indivisión, se regula en los términos de esta norma, que prevé una solución para la hipótesis de desacuerdo entre los copartí­cipes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2328 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2328 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VI
    - Estado de indivisión
    >>
    CAPITULO 1
    - Administración extrajudicial
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    También puedes ver: Art.2328 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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