ARTICULO 2301 Efectos de la renuncia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2301.- Efectos de la renuncia. El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia, sin perjuicio de la apertura del derecho de representación en los casos en que por este Código tiene lugar.



    Fuentes y antecedentes art. 3353 CC y 2251 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia y la sucesión se defiere como si el renunciante no hubiese existido. La renuncia tiene efecto retroactivo al dí­a de la apertura de la sucesión (muerte del causante), ya que se juzga al renunciante como si nunca hubiese sido llamado a la sucesión. La norma encuentra su antecedente en el art. 3353 CC y el art. 2251 del Proyecto de 1998.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2301 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2298 ] [ Art. 2299 ] [ Art. 2300 ] 2301 [ Art. 2302 ] [ Art. 2303 ] [ Art. 2304 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2301 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO II
    - Aceptación y renuncia de la herencia
    >>
    CAPITULO 3
    - Renuncia de la herencia
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    También puedes ver: Art.2301 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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