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ARTICULO 2301.- Efectos de la renuncia. El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia, sin perjuicio de la apertura del derecho de representación en los casos en que por este Código tiene lugar.
Fuentes y antecedentes art. 3353 CC y 2251 del Proyecto de 1998.
1. Introducción
El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia y la sucesión se defiere como si el renunciante no hubiese existido. La renuncia tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión (muerte del causante), ya que se juzga al renunciante como si nunca hubiese sido llamado a la sucesión. La norma encuentra su antecedente en el art. 3353 CC y el art. 2251 del Proyecto de 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2301 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2298 ] [ Art. 2299 ] [ Art. 2300 ] 2301 [ Art. 2302 ] [ Art. 2303 ] [ Art. 2304 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2301 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
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CAPITULO 3
- Renuncia de la herencia
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También puedes ver: Art.2301 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion