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ARTICULO 2301.- Efectos de la renuncia. El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia, sin perjuicio de la apertura del derecho de representación en los casos en que por este Código tiene lugar.
Fuentes y antecedentes art. 3353 CC y 2251 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2301 (con doctrina)
2. Interpretación
En el caso de renuncia opera el derecho de representación (arts. 2427 a 2429 CCyC). La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente (art. 2429, párr. 1, CCyC). No impide la representación, la renuncia a la herencia del ascendiente representado, pero sí la indignidad en la sucesión de este.
Introduccion COMENTADA al Art. 2301 (con doctrina)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2298 ] [ Art. 2299 ] [ Art. 2300 ] 2301 [ Art. 2302 ] [ Art. 2303 ] [ Art. 2304 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2301 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
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CAPITULO 3
- Renuncia de la herencia
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También puedes ver: Art.2301 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion