ARTICULO 2301 Efectos de la renuncia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2301.- Efectos de la renuncia. El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia, sin perjuicio de la apertura del derecho de representación en los casos en que por este Código tiene lugar.



    Fuentes y antecedentes art. 3353 CC y 2251 del Proyecto de 1998.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2301 (con doctrina)


    2. Interpretación
    En el caso de renuncia opera el derecho de representación (arts. 2427 a 2429 CCyC). La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente (art. 2429, párr. 1, CCyC). No impide la representación, la renuncia a la herencia del ascendiente representado, pero sí­ la indignidad en la sucesión de este.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2301 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO II
    - Aceptación y renuncia de la herencia
    >>
    CAPITULO 3
    - Renuncia de la herencia
    >


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    También puedes ver: Art.2301 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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