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ARTICULO 2303.- Extensión y exclusiones. La cesión de herencia comprende las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación, por la renuncia a disposiciones particulares del testamento, o por la caducidad de éstas.
No comprende, excepto pacto en contrario:
a. lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero; b. lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión; C. los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honoríficas, retratos y recuerdos de familia.
Fuentes y antecedentes: el art. 1554 del Proyecto de 1998.
Introduccion COMENTADA al Art. 2303 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2303 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2300 ] [ Art. 2301 ] [ Art. 2302 ] 2303 [ Art. 2304 ] [ Art. 2305 ] [ Art. 2306 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2303 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO III
- Cesión de herencia
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También puedes ver: Art.2303 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion