ARTICULO 2303 Extensión y exclusiones del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2303.- Extensión y exclusiones. La cesión de herencia comprende las ventajas que pueden resultar ulteriormente por colación, por la renuncia a disposiciones particulares del testamento, o por la caducidad de éstas.

    No comprende, excepto pacto en contrario:

    a. lo acrecido con posterioridad en razón de una causa diversa de las expresadas, como la renuncia o la exclusión de un coheredero; b. lo acrecido anteriormente por una causa desconocida al tiempo de la cesión; C. los derechos sobre los sepulcros, los documentos privados del causante, distinciones honorí­ficas, retratos y recuerdos de familia.

    Fuentes y antecedentes: el art. 1554 del Proyecto de 1998.



    Introduccion COMENTADA al Art. 2303 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2303 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2303 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO III
    - Cesión de herencia
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    También puedes ver: Art.2303 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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